http://www.formulatv.com/1,20071127,6130,1.html
En la propuesta de MrScramble vamos muy buen camino.
Saludos
Alguien escribió:]Sector: Servicios de Esparcimiento
Subsector: Artistas musicales
Clasificación Industrial: CPC 96192. Servicios proporcionados por actores, compositores, escultores, artistas del espectáculo y otros artistas a título individual (exclusivamente artistas musicales)
Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículo 10-04)
Requisitos de desempeño (Artículo 14-07)
Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas: Ley de Protección a los Artistas Musicales, Decreto No 123, Artículos 1, 2, 3, 4, 7 y 8
Descripción: Servicios transfronterizos e Inversión
Los artistas musicales extranjeros para trabajar eventualmente en Honduras ya sea en forma individual o en conjunto deberán previo pagarle al sindicato musical más representativo del país un DIEZ POR CIENTO (10%) de sus honorarios como "cuota de paso" y el empresario o arrendatario deberá contratar para el mismo espectáculo artistas musicales del país, por lo menos en igualdad de condiciones de número, calidad y honorarios, conforme a tarifas establecidas o que se establezcan en la localidad de que se trata.
Cuando no hubiere disponibles artistas musicales en igualdad de condiciones, de numero, clase y honorario según dictamen del sindicato, se pagará únicamente la cuota expresada, pero si el empresario o arrendatario no deseare los servicios de artistas nacionales, se pagará en concepto de cuota de paso UN CUARENTA POR CIENTO (40%) de los honorarios pactados por los artistas musicales extranjeros. Si hubiere artistas musicales del país disponibles en la localidad de que se trate, en el mismo acto el empresario o arrendatario deberá acordar con el sindicato la ocupación de estos bajo las condiciones previstas en el artículo que antecede el sindicato para este fin hará consulta con los conjuntos musicales nacionales y aplicará en cada caso una tabla de sistema rotativo que deberá de establecerse por localidad o bien por zona según lo considere conveniente.
Si los honorarios de los músicos extranjeros según los contratos respectivos, fueren inferiores a los establecidos en la localidad, para los efectos de pago de la "cuota de paso", los porcentajes determinados en los párrafos anteriores serán calculados conforme a las tarifas locales.
Antes del ingreso de los artistas musicales extranjeros, el contratante de los mismos o quien los represente deberá obtener del sindicato indicado en el párrafo primero su autorización escrita para actuar en el país. Dicha autorización se dará con vista del contrato respectivo y previo pago de la cantidad de dinero que corresponda deducir de los honorarios conforme a los porcentajes señalados según el caso.
Quedan excluidos de las obligaciones económicas anteriores los artistas de la música cuando actúen para fines de asistencia social o esencialmente culturales, ya sea por iniciativa propia o por patrocinio de entidades nacionales o extranjeras de carácter público o privado.
Los artistas musicales extranjeros que ingresen al país para actuar ocasionalmente al amparo de esta ley, no les será aplicable la prohibición de ejercer trabajos lucrativos, señalados en el artículo 4 de la Ley de Migración.
Calendario de Reducción: Ninguno
funte citada:http://www.sice.oas.org/Trade/mextnorte/reservas/honduras/anexoIc.asp
solidrums escribió:Repetimoooooooooooooooooooooooos!!! La MAYORÍA de la música ni es electrónica ni es hip-hop. Dejemos de poner ejemplos personales, porque si no yo pongo el mío (percusionista) y por esa regla de tres todo el mundo necesita 12 micros por cabeza para grabar...
El ejemplo del cine con el teatro o videoclub no vale, Undercore. Eso valdría si tú en vez de comprar un CD te fueras al fútbol (actividades diferentes, como el cine y el teatro). En este caso es como si en vez de ir al cine te bajas la película del Emule.
Un saludo.
MrScramble escribió:
Algo en claro hasta el momento ha salido. Creo que empieza a haber consenso en que laboralmente, el gremio del audio cuanto menos esta desprotegido y que nos interesa unirnos. Esta puede ser una vía para que todo esto empiece a funcionar.
Alguien escribió:solidrum
nos consideramos primer mundo y mira tu que si quieres ir a actuar a honduras con lo que te encuentras.
Sector: Servicios de Esparcimiento
Subsector: Artistas musicales
Clasificación Industrial: CPC 96192. Servicios proporcionados por actores, compositores, escultores, artistas del espectáculo y otros artistas a título individual (exclusivamente artistas musicales)
Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículo 10-04)
Requisitos de desempeño (Artículo 14-07)
Nivel de Gobierno: Nacional
Medidas: Ley de Protección a los Artistas Musicales, Decreto No 123, Artículos 1, 2, 3, 4, 7 y 8
Descripción: Servicios transfronterizos e Inversión
Los artistas musicales extranjeros para trabajar eventualmente en Honduras ya sea en forma individual o en conjunto deberán previo pagarle al sindicato musical más representativo del país un DIEZ POR CIENTO (10%) de sus honorarios como "cuota de paso" y el empresario o arrendatario deberá contratar para el mismo espectáculo artistas musicales del país, por lo menos en igualdad de condiciones de número, calidad y honorarios, conforme a tarifas establecidas o que se establezcan en la localidad de que se trata.
Cuando no hubiere disponibles artistas musicales en igualdad de condiciones, de numero, clase y honorario según dictamen del sindicato, se pagará únicamente la cuota expresada, pero si el empresario o arrendatario no deseare los servicios de artistas nacionales, se pagará en concepto de cuota de paso UN CUARENTA POR CIENTO (40%) de los honorarios pactados por los artistas musicales extranjeros. Si hubiere artistas musicales del país disponibles en la localidad de que se trate, en el mismo acto el empresario o arrendatario deberá acordar con el sindicato la ocupación de estos bajo las condiciones previstas en el artículo que antecede el sindicato para este fin hará consulta con los conjuntos musicales nacionales y aplicará en cada caso una tabla de sistema rotativo que deberá de establecerse por localidad o bien por zona según lo considere conveniente.
Si los honorarios de los músicos extranjeros según los contratos respectivos, fueren inferiores a los establecidos en la localidad, para los efectos de pago de la "cuota de paso", los porcentajes determinados en los párrafos anteriores serán calculados conforme a las tarifas locales.
Antes del ingreso de los artistas musicales extranjeros, el contratante de los mismos o quien los represente deberá obtener del sindicato indicado en el párrafo primero su autorización escrita para actuar en el país. Dicha autorización se dará con vista del contrato respectivo y previo pago de la cantidad de dinero que corresponda deducir de los honorarios conforme a los porcentajes señalados según el caso.
Quedan excluidos de las obligaciones económicas anteriores los artistas de la música cuando actúen para fines de asistencia social o esencialmente culturales, ya sea por iniciativa propia o por patrocinio de entidades nacionales o extranjeras de carácter público o privado.
Los artistas musicales extranjeros que ingresen al país para actuar ocasionalmente al amparo de esta ley, no les será aplicable la prohibición de ejercer trabajos lucrativos, señalados en el artículo 4 de la Ley de Migración.
Calendario de Reducción: Ninguno
funte citada:http://www.sice.oas.org/Trade/mextnorte/reservas/honduras/anexoIc.asp
]
Iré recabando información de los diferentes sindicatos y de que manera están estipulados.
En Guatemala también hay sindicatos, Perú, Méjico, Brasil donde existen unas bases sólidas sobre las que ajustar cuando menos unas tarifas. Al igual que están protegidos ante la suplantación laboral. Si vas a tocar allí con una banda, poder puedes, pero has de compensar al músico/artista que deja de trabajar.
¿Os habéis planteado que en cualquier momento el empresario Español puede libremente contratar mano de obra barata y altamente cualificada sin compensación al sector alguna?
Para nosotros 200€ o 100€ por un arreglo es una ofensa, pero ¿y para un músico de cualquier otro país donde 200€ sea todo un Capital?
Para un empresario de aquí , en el momento que se dé cuenta que si invierte en una estación de trabajo para una agrupación extranjera, les envía este puesto de trabajo a su país y recibe los archivos de sesión MIDI, trabajando con plugins y obviando los de audio, en un puesto espejo situado aquí tendría a su disposición un equipo de producción a un precio irrisorio y en tiempor real, haciendo sintonías, caretas de TV, arreglos...
Uy ... como lea esto un empresario, productora o TV ... Dios , vamos a dejar de trabajar más aún.
¿Como he desvelado un truco tan sencillo de entender por nosotros y tan complicado de pensar para un empresario... ?
No os preocupéis, ya saben de esto y lo peor... lo están haciendo así . Hay muchísimo trabajo que hacen fuera por un precio que para ellos es una fortuna y sin embargo aquí ... que voy a decir.
Desgraciadamente para nosotros y afortunadamente para ellos estamos más preocupados de pensar en el dichoso canon digital, Sgaes y top mantas que en cosas como estas y encima como estamos disgregados y no unidos, aún queriendo... NO PODRIAMOS HACER NADA-
MrScramble escribió:
Iré recabando información de los diferentes sindicatos y de que manera están estipulados.
En Guatemala también hay sindicatos, Perú, Méjico, Brasil donde existen unas bases sólidas sobre las que ajustar cuando menos unas tarifas. Al igual que están protegidos ante la suplantación laboral. Si vas a tocar allí con una banda, poder puedes, pero has de compensar al músico/artista que deja de trabajar.
¿Os habéis planteado que en cualquier momento el empresario Español puede libremente contratar mano de obra barata y altamente cualificada sin compensación al sector alguna?
Para nosotros 200€ o 100€ por un arreglo es una ofensa, pero ¿y para un músico de cualquier otro país donde 200€ sea todo un Capital?
Para un empresario de aquí , en el momento que se dé cuenta que si invierte en una estación de trabajo para una agrupación extranjera, les envía este puesto de trabajo a su país y recibe los archivos de sesión MIDI, trabajando con plugins y obviando los de audio, en un puesto espejo situado aquí tendría a su disposición un equipo de producción a un precio irrisorio y en tiempor real, haciendo sintonías, caretas de TV, arreglos...
Uy ... como lea esto un empresario, productora o TV ... Dios , vamos a dejar de trabajar más aún.
¿Como he desvelado un truco tan sencillo de entender por nosotros y tan complicado de pensar para un empresario... ?
No os preocupéis, ya saben de esto y lo peor... lo están haciendo así . Hay muchísimo trabajo que hacen fuera por un precio que para ellos es una fortuna y sin embargo aquí ... que voy a decir.
Desgraciadamente para nosotros y afortunadamente para ellos estamos más preocupados de pensar en el dichoso canon digital, Sgaes y top mantas que en cosas como estas y encima como estamos disgregados y no unidos, aún queriendo... NO PODRIAMOS HACER NADA-
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