...desde mi modesta posición como discjockey, me gustaría que alguien con suficientes conocimientos de leyes en cuanto se refieren a los derechos de autor-obras, etc, me pudiese explicar 2 cosas:
1º: las 8 notas musicales no se pueden registrar, verdad? (creo entendido), pero son las componentes de TODAS las obras registradas en la SGAE, no? Es decir, sin ellas no habría ninguna obra registrada, con lo que se está utilizando un material del que no se paga ningún canon a nadie (las notas musicales). Pero la mezcla de esas notas, producen OBRAS.
AUNQUE ESTA PREGUNTA PUEDE PARECER BOBA O TONTA, TODAVÍA NO HE ENCONTRADO A NADIE (NI EL MISMISIMO TEDDY BAUTISTA), QUE SUPIERA CONTESTARME.
...entonces viene mi 2ª pregunta:
2ª ...si un Dj. al pinchar UTILIZA material registrado, en una sala que paga por emitir ese material, con lo que se autoriza al uso de esas obrass musicales (canciones) y después GRABA una sesión en directo (independientemente del contenido que tenga esa grabación, pues se entiende que estan los temas mezclados y el resultante es OTRA OBRA DISTINTA), entonces, ¿ porqué el resultado de algo que es legal no se puede comercializar libremente, pagando las tasas de hacienda, etc, EXCEPTO los derecchos de autor, pues es el resultado de un Nuevo Autor ( el DJ de esa sala) y propiedad de la sala que anteriorente ha pagaddo esos derechos? Porque claro, no es lo mismo comprar un disco y revenderlo a base de copias que todos sabemos que es ilegal, a comprar UNOS DERECHOS de emisión pública y que el resultado de esa emisión debería tener nuevo propietario.
...NO SÉ SI ME HE EXPLICADO BIEN, de todas formas simplemente quería que alguien pudiese despejar esas dudas que tengo en la cabeza y que me llevan muchos años con el come-come de lo que está bien y lo que está mal ( que no tiene nada que ver con lo que es legal y lo que es ilegal).
Ah, se me olvidaba para los que intentan pensar que la explicación es sencilla por lo de las notas y tal: la diferencia entre una copia de un disco o remezcla y una nota musical es el tienpo que dura su emisión. Ejemplo: todas las canciones tienen todas las notas, con lo que por lógica legal con sus vacíos y sus llenos todas las obras son plagios porque parte de su emisión corresponde a otra canción (las notas por separado, no?)
ESTA ULTIMA REFLEXION ME LA HIZO HACE UNOS MESES MI HIJA LA MAYOR CON 11 AÑOS RECIEN CUMPLIDOS Y TODAVIA NO HE SABIDO CONTESTARLA CORRECTAMENTE, por eso mis preguntas.
(perdonar la extensión)