Como registrais vuestras obras?

hollenius
#1 por hollenius el 27/03/2017
Yo, desde luego, ya paso de la sgae.
Y en la PI da pereza.
Lo hago CC, siempre con su triple añadido, de compartir pero citar, no versionar y no lucro.
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Australia mod
#2 por Australia el 27/03/2017
hollenius escribió:
Lo hago CC,

Muy bien, pero CC no es un registro, es un tipo de licencia estandarizada para compartir tu obra para ciertos usos que tú seleccionas y que siempre serán libres (esa es la característica común a las licencias CC).
Por cierto, si alguna vez has cedido la gestión de tus derechos patrimoniales como autor (lo que llamáis equivocadamente registrar un tema en la SGAE), supone que te convertiste en socio y tienes unas obligaciones con ellos (incluyendo la de cederle esa gestión para todos tus temas pasados y futuros) que no desaparecen hasta que te den de baja.
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hollenius
#3 por hollenius el 27/03/2017
CEDER la gestion? el registro por web genera ingresos de reproduccion, minimos eso si, nada mas, que yo sepa.
Pero si sabes del tema informanos, gracias
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RBPmusic
#4 por RBPmusic el 27/03/2017
#3 Cuando te registrar con la SGAE firmas que tu obra pasa a ser gestionada por ellos
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kamikase ♕ ♫
#5 por kamikase ♕ ♫ el 27/03/2017
La gestión de una obra no puede hacerla uno como persona natural ni aunque quiera, y creative commons no es una entidad de gestión (tampoco es reconocida legalmente en ningún país para realizar esa labor).

Esto es:
No puede cobrar un derecho de autor,
No puede cobrar derechos conexos,
No puede cobrar derechos fonomecánicos,
No es reconocida legalmente en ningún país como entidad de gestión de derechos.

Así, por leyes internacionales los únicos reconocidos para gestionar y administrar estos derechos, son las entidades de gestión colectiva, donde sus propios autores participen o designen mediante mandato estas labores específicas. (o algo así dice la ley, ya ni recuerdo).
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RBPmusic
#6 por RBPmusic el 27/03/2017
hollenius escribió:
ya paso de la sgae
¿Por qué? Eso como decir que no te interesa el dinero que se ha generado y te te tienen que dar por usar tus canciones en difusión pública. Podrás estar más o menos de acuerdo con sus actuaciones pasadas o presentes, pero es que no hay otra manera de acceder ahí...que yo sepa...
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kamikase ♕ ♫
Miguel Ángel Cossío
#8 por Miguel Ángel Cossío el 27/03/2017
Como dice Amador en La que se avecina, estáis confundiendo los churros con las Meninas.
La única entidad que te preserva tus derechos ante la ley es el Registro de la Propiedad Intelectual.
La SGAE es una sociedad PRIVADA de gestión de los derechos de autor.
Es la única autorizada en España para gestionar los derechos de autor.
Si alguna vez te has dado de alta la SGAE gestionará todas tus obras hasta que te des de baja.
Y no sé porque tiene tanta mala prensa porque la verdad es que funciona muy bien.
¿cómo vas a controlar tú por tu cuenta cuando un tema lo ponen en la radio o la cantidad de minutos que ponen tu música en un programa de televisión?.
Ellos hacen un buen trabajo y se llevan su comisión y después tienes que declarar el IRPF de el dinero que has generado, como dice la ley.
Tiene un buen gabinete jurídico, experto en la propiedad intelectual que como socio lo puedes utilizar.
También tiene seguros de accidentes, de vida etcétera.
Yo soy miembro de SGAE desde hace más de 30 años y de AIE desde hace 20.
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Javier Arnanz
#9 por Javier Arnanz el 27/03/2017
miangaco escribió:
Como dice Amador en La que se avecina, estáis confundiendo los churros con las Meninas.


Cierto, una cosa es el registro de una obra y otra muy diferente es el registro de los derechos de autor de dicha obra, y de lo que tengo mis dudas es de que la SGAE sea la única válida en españa .

Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)
Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO)
Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP)
Asociación Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA)


El registro de la obra es necesario para poder demostrar la autoria de la misma. Por ejemplo en caso de que haya un juicio...
El registro de la SGAE no te sirve para este fin solo para poder abonarte los derechos que te corresponden por la utilización de tus obras y poco mas ...
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Gonorreo
#10 por Gonorreo el 27/03/2017
Yo registro en Safecreative. Como nunca he tenido un litigio, no puedo por experiencia propia afirmar qué validez legal tiene. Pero hice un curso online impartido por Charly Chicago (licenciado en derecho) en el que explica detalladamente el tema, y al parecer Safecreative tiene PLENA validez en caso de ir a juicio.
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Javier Arnanz
#11 por Javier Arnanz el 27/03/2017
Fernando Ortega escribió:
Safecreative tiene PLENA validez en caso de ir a juicio.


Cierto. Actualmente, lo que mas crédito da un juez es al Registro de la propiedad intelectual, esto va a misa. Pero esto no quita validez alguna a Safe Creative. Por ejemplo tu puedes haber registrado en Safe Creative una obra tuya en una fecha en concreto, y un geta te la copia tal cual y registra su tema en el RPI con fecha posterior. En principio con un certificado de Safe Creative lo tienes ganado. Ya tema aparte que no sea una copia tal cual, sino que se le parezca... Eso es otro cantar que no depende de donde lo hayas registrado.
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Javier Arnanz
#12 por Javier Arnanz el 27/03/2017
Fernando Ortega escribió:
Yo registro en Safecreative. Como nunca he tenido un litigio


Los litigios solo vienen cuando has hecho una obra que ha generado muchos beneficios. Es la ventaja de no estar arriba.
Pero alucino viendo fragmentos de temas de Hombres G y Mecano que están copiados tal cual, no es que se le parezca, es que son clavados, me imagino que habrán tenido sus más y sus menos.
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Australia mod
Rafa El
#14 por Rafa El el 27/03/2017
He encontrado este texto en internet:

Alguien escribió:
Los derechos de autor se producen por el mero hecho de la creación, y no es necesario el registro de la obra para poseerlos. Frente a usos indebidos, usurpación de la autoría de una obra o plagio, el autor no debe demostrar que la obra está registrada, sino que él es el autor


¿Si es cierto mi pregunta es, para que sirve registrar una obra?
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Australia mod
#15 por Australia el 27/03/2017
Javier Arnanz escribió:
y un geta te la copia tal cual y registra su tema en el RPI con fecha posterior. En principio con un certificado de Safe Creative lo tienes ganado.

Está en varios de los hilos que he puesto. La diferencia es que tanto si demandas tú como si el jeta te demanda a ti, te toca a ti "atacar" y demostrar que su registro en el RPI no era válido, porque la obra registrada por ese jeta no era original. Evidentemente una prueba posible es Safe Creative. Pero el juez puede aceptarla o no, no está obligado por la ley a hacerlo. Sí está obligado a aceptar el registro de RPI como prueba, hasta que tú demuestres que no es válida.
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