Como registrais vuestras obras?

kamikase ♕ ♫
#61 por kamikase ♕ ♫ el 31/03/2017
miangaco escribió:
Al final es lo mismo que hacerlo en la Propiedad Intelectual
Al registrar en SCD, queda también registrado en Propiedad Intelectual.
Todo en una misma operación.

Fijate que todas mis canciones ya tienen un código ISWC.
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Australia mod
#62 por Australia el 01/04/2017
Biofix escribió:
Pero en el caso de un tema por ejemplo de "música electrónica", donde lo importante es más el instrumento y sonido que consigas que la partitura propiamente dicha (no sé si se me entiende), ¿cómo lo transcribes? ¿Y sin partitura cómo lo registras en el RPI?

Para la propiedad intelectual lo importante son las notas. Que las quieres hacer con un carillón, un didgeridoo, un trombón de varas o un sintetizador 20 de Hartmann, da igual. Los sonidos no se pueden proteger por propiedad intelectual.
El RPI permite excepciones y, para las obras electroacústicas o de imposible transcripción, le basta con un "soporte sonoro" (como el MP3). Yo evitaría a toda costa intentar agarrarme a esa excepción.
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Australia mod
#63 por Australia el 01/04/2017
miangaco escribió:
Se le da un nombre al álbum, se pone en la primera página la relación de temas y se registran todos los temas.

Podemos registrar lo que nos salga de las gónadas y no darán él título de registro. ¿La 9ª de Beethoven? Sin problemas. Por tanto, sí puedes registar un álbum, pero eso no cumple los requisitos del RPI español, al menos según dicen sus formularios. Como tampoco lo cumple el registro de la 9ª de Beethoven. Si la registras y luego reclamas basándote en eso, lo que logras es que se identifique que has cometido un delito por pretender decir que tú eras el autor (nadie se cree que hayas registrado una partitura de la 9ª sin saber que existía).
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Australia mod
#64 por Australia el 01/04/2017
miangaco escribió:
Al final es lo mismo que hacerlo en la Propiedad Intelectual, a la hora de un juicio lo que van a mirar es la fecha de registro, para ver cual se ha hecho antes

No es lo mismo. Lo he explicado en muchos de esos hilos que he indicado antes y en este también. No me voy a repetir. Sí me voy a repetir en por qué el RPI, por defecto, prevalece sobre SGAE. Porque el único registro oficial de derechos de propiedad intelectual es el RPI. La SGAE no lo es: es un registro, que no es de la administración, de haber cedido la gestión de los derechos patrimoniales de una obra de la que, por ser autor o por otra razón, se es dueño de dichos derechos. SGAE, para tener claro sobre qué le estás cediendo esa gestión, pide como "descripción" la partitura y por eso creéis que registráis las obras musicales en SGAE. Conste que ellos lo dejan relativamente claro.
Como, según la ley, no es necesario registrar en el RPI para tener los derechos de autor (que incluyen los patrimoniales), uno puede cederlos a SGAE sin tener una referencia de registro. Dado que muchísima gente, sabiendo o (me temo que una gran mayoría) sin saber, acude a SGAE sin haber hecho antes registro en RPI, sería contraproducente que lo que pidiera SGAE, por defecto, fuera la referencia del asiento registral del RPI para identificar sobre qué obra le cedes la gestión.
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Australia mod
#65 por Australia el 01/04/2017
kamikase ♕ ♫ escribió:
Al registrar en SCD, queda también registrado en Propiedad Intelectual.

Como ya hemos coincidido en algunos hilos sobre esto, kami ya sabe que, con la SGAE, equivalente en España de la SCD, no es así. Hay que pedirlo expresamente y pagarlo.
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kamikase ♕ ♫
#66 por kamikase ♕ ♫ el 01/04/2017
Australia escribió:
la SGAE, equivalente en España de la SCD, no es así. Hay que pedirlo expresamente y pagarlo.
Eso es lo raro. Incluso para registrar una canción no pago absolutamente nada, a excepción que pidiera transcripción y enviara un mp3... (cosa que no hago, yo escribo mis propias partituras, y a mano, escaneo y envío...)
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Miguel Ángel Cossío
#67 por Miguel Ángel Cossío el 01/04/2017
Imaginemos que vas a registrar un concierto para guitarra y orquesta y que éste tiene tres movimientos.
Se hace un sólo registro y en el se incluyen los tres movímientos.
Por ejemplo el Concierto de Aranjuez.
Un nombre genérico y luego cada uno de los tres movimientos: Allegro con spirito, Adagio y Allegro gentile.
Con respecto al RPI, si yo registro hoy una canción en SGAE, y se me asigna mi número de registro de esa obra y alguien me la plagia dentro de unos meses pero éste la registra en el RPI ¿a la hora de un juicio que es lo que prima? Obviamente, la fecha de registro de la obra.
Un método muy sencillo de registrar una obra que está grabando Lalín CD y enviándolo a ti mismo pero sin abrir el sobre. Ante un juicio te valdrá la fecha del matasellos.

P.D.
Estuve 8 años trabajando en la Biblioteca Pública Provincial donde estaba el Registro de la Propiedad Intelectual.
Y registré muchas, pero que muchas obras.
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Australia mod
#68 por Australia el 01/04/2017
miangaco escribió:
vas a registrar un concierto para guitarra y orquesta y que éste tiene tres movimientos. Se hace un sólo registro

Totalmente legal,porque esa obra es un concierto con 3 movimientos. Lo que teóricamente no te permiten es registrar 18 canciones sin conexión entre ellas y decir que registras una sóla obra porque es una sinfonía. Como he dicho, lo podrás hacer, pero eso podrá anular la validez de tu título de PI registrado sobre esas canciones.
miangaco escribió:
Con respecto al RPI, si yo registro hoy una canción en SGAE, y se me asigna mi número de registro de esa obra y alguien me la plagia dentro de unos meses pero éste la registra en el RPI ¿a la hora de un juicio que es lo que prima? Obviamente, la fecha de registro de la obra.
No es así de obvio. En primer lugar, porque en SGAE no se registran la canciones o, por ser más claros, la autoría y/o propiedad de las mismas. Está explicado en #64 . Y en varios de los hilos a los que me he referido anteriormente en éste. No me voy a repetir. En segundo lugar, algo que también está en varios de esos hilos y que en #13 vuelvo a comentar brevemente. Registro en RPI es lo único que un juez tiene que reconocer obligado por ley y, en un juicio, es a los demás a los que les toca primero demostrar que ese registro no fue válido y después hacer valer el suyo (ejemplo: SGAE). ¿Que a un juez es probable que para esos dos elementos le valga el registro que se hace en SGAE y cuyo único objetivo es identificar bien la obra sobre la que estás cediéndoles la gestión de los derechos patrimoniales? Muy probable.
miangaco escribió:
Un método muy sencillo de registrar una obra que está grabando Lalín CD y enviándolo a ti mismo pero sin abrir el sobre. Ante un juicio te valdrá la fecha del matasellos.

No digo que no crea que con un abogado hábil eso no pueda llegar a tener utilidad, pero, de momento, hasta que alguien no cite un juicio ganado con ese método, me parece pura leyenda urbana.
miangaco escribió:
Y registré muchas, pero que muchas obras.

Yo puedo sin mayor problema registrar a mi nombre 100 veces la 9ª de Beethoven. Eso no implica que conozco 100 veces mejor que alguien que ha registrado 1 obra, los aspectos legales de lo que estoy haciendo. Tampoco implica que lo que estoy haciendo es legal. Implica que conozco el proceso. Implica que hay un elemento legal que depende inicialmente sólo de mi: la veracidad del asiento registral se supone porque en la solicitud firmo que declaro que lo que pone ahí es verdad (mi autoría). Implica que el RPI no puede, y por tanto no lo hace, revisar cada obra para comprobar indicios claros de falta de originalidad de la obra registrada y por tanto de falta de veracidad de mi declaración. Pero ya comprobaré la legalidad de mis 100 títulos de PI concedidos por el RPI si se me ocurre demandar a alguien por plagio por hacer un concierto con esa sinfonía...
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Miguel Ángel Cossío
#69 por Miguel Ángel Cossío el 01/04/2017
Australia escribió:
Lo que teóricamente no te permiten es registrar 18 canciones sin conexión entre ellas y decir que registras una sóla obra


Yo lo he hecho muchas veces.
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Miguel Ángel Cossío
Bezao
#71 por Bezao el 02/04/2017
Respecto a la SGAE, si estoy registrado con ellos, estoy OBLIGADO a declarar TODAS mis obras? Que ocurre si hay una que quiero publicar por ejemplo en Hispasonic de forma gratuita? Puedo no registrarla en la SGAE pero si en el RPI y así que se pueda distribuir libremente?

Lo digo por la tercera clausula del Contrato de gestion del autor, donde dice:
Alguien escribió:
"Respecto de las obras futuras, tanto originales como derivadas, TITULAR se obliga a incluirlas dentro de
este contrato en tanto el mismo se encuentre vigente. Esta obligación se entenderá cumplida por el simple
registro de la obra en la ENTIDAD, ya sea practicado a instancia de TITULAR o de cualquier persona que
traiga causa del mismo."

https://s3-eu-west-1.amazonaws.com/documentos-sgae/PDF_SGAE_2017/Socios/Contrato_gestion_autor_2017.pdf
(pagina 8 )
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Australia mod
#72 por Australia el 02/04/2017
Australia escribió:
teóricamente no te permiten es registrar 18 canciones sin conexión entre ellas y decir que registras una sóla obra
miangaco escribió:
Yo lo he hecho muchas veces.
Australia escribió:
puedo sin mayor problema registrar a mi nombre 100 veces la 9ª de Beethoven.

En definitiva: que en el proceso práctico de registrar una obra en el RPI podamos hacerlo no significa que se esté cumpliendo la normativa del registro. Incluyendo la que indica el formulario de solicitud "No se pueden acumular varias composiciones musicales y dar a esa agrupación un título único. Debe presentarse una solicitud por cada composición musical (etc.)". Si a la hora de echar mano luego de nuestro registro se comprueba que hemos mentido al respecto, estamos corriendo un riesgo de que se declare no válido.
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Australia mod
#73 por Australia el 02/04/2017
Bezao escribió:
Respecto a la SGAE, si estoy registrado con ellos, estoy OBLIGADO a declarar TODAS mis obras?

Sí. Como socio, estás obligado a cederles la gestión de los derechos patrimoniales de todas tus obras PASADAS y FUTURAS.
Bezao escribió:
si hay una que quiero publicar por ejemplo en Hispasonic de forma gratuita?
Mira los términos y condiciones de Hispasonic cuando quieres enviar un tema. Entre otras, que "Al enviar un tema musical, el usuario declara, asegura y confirma a Hispasonic: Que la obra enviada no se encuentra en el catálogo de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)". Por cierto, ahí les faltaría aclarar otros elementos respecto a quienes han ejecutado la obra y a quienes han intervenido en su grabación. Y quizá ser "malpensados" y considerar que muchos de los que registraron una obra en SGAE (sea esa o no), no son conscientes de que eso les convirtió en socios de SGAE y que por tanto tienen la obligación de que todas sus obras pasadas y futuras formaran parte de dicho catálogo. En cualquier caso, esa norma supongo que es porque si has cedido la gestión de los derechos patrimoniales (por simplificar, diremos "derechos de uso") de tu obra, significa que SGAE va a tratar ese uso según sus normas y eso implica pedir un pago por el mismo. Si quieres hacer una excepción y que, quien vaya a hacer uso de la obra, no tenga que pagar, tienes que hablar primero con la SGAE.
Bezao escribió:
Puedo no registrarla en la SGAE pero si en el RPI y así que se pueda distribuir libremente
No. Siendo socio de SGAE, tienes que cederles la gestión de tus derechos patrimoniales, sí o sí. Quedando en su registro prueba de dicha cesión. Lo que habitualmente se denomina "registro en SGAE", pero que repito que no es realmente un registro de autores.
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Saga K
#74 por Saga K el 02/04/2017
Hay mucho intríngulis legal ahí.
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1
Bezao
#75 por Bezao el 02/04/2017
#73
Es decir, que si registro una sola obra en la SGAE (por tanto soy socio), ¿no podré publicar nada en Internet (Hispasonic, Soundcloud, Youtube....) a expensas de pedirles permiso y que ellos se avengan a bien darmelo? :sad:
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