miangaco escribió:Al registrar en SCD, queda también registrado en Propiedad Intelectual.Al final es lo mismo que hacerlo en la Propiedad Intelectual
Todo en una misma operación.
Fijate que todas mis canciones ya tienen un código ISWC.
Biofix escribió:Pero en el caso de un tema por ejemplo de "música electrónica", donde lo importante es más el instrumento y sonido que consigas que la partitura propiamente dicha (no sé si se me entiende), ¿cómo lo transcribes? ¿Y sin partitura cómo lo registras en el RPI?
miangaco escribió:Se le da un nombre al álbum, se pone en la primera página la relación de temas y se registran todos los temas.
miangaco escribió:Al final es lo mismo que hacerlo en la Propiedad Intelectual, a la hora de un juicio lo que van a mirar es la fecha de registro, para ver cual se ha hecho antes
Australia escribió:Eso es lo raro. Incluso para registrar una canción no pago absolutamente nada, a excepción que pidiera transcripción y enviara un mp3... (cosa que no hago, yo escribo mis propias partituras, y a mano, escaneo y envío...)la SGAE, equivalente en España de la SCD, no es así. Hay que pedirlo expresamente y pagarlo.
miangaco escribió:vas a registrar un concierto para guitarra y orquesta y que éste tiene tres movimientos. Se hace un sólo registro
miangaco escribió:No es así de obvio. En primer lugar, porque en SGAE no se registran la canciones o, por ser más claros, la autoría y/o propiedad de las mismas. Está explicado en #64 . Y en varios de los hilos a los que me he referido anteriormente en éste. No me voy a repetir. En segundo lugar, algo que también está en varios de esos hilos y que en #13 vuelvo a comentar brevemente. Registro en RPI es lo único que un juez tiene que reconocer obligado por ley y, en un juicio, es a los demás a los que les toca primero demostrar que ese registro no fue válido y después hacer valer el suyo (ejemplo: SGAE). ¿Que a un juez es probable que para esos dos elementos le valga el registro que se hace en SGAE y cuyo único objetivo es identificar bien la obra sobre la que estás cediéndoles la gestión de los derechos patrimoniales? Muy probable.Con respecto al RPI, si yo registro hoy una canción en SGAE, y se me asigna mi número de registro de esa obra y alguien me la plagia dentro de unos meses pero éste la registra en el RPI ¿a la hora de un juicio que es lo que prima? Obviamente, la fecha de registro de la obra.
miangaco escribió:Un método muy sencillo de registrar una obra que está grabando Lalín CD y enviándolo a ti mismo pero sin abrir el sobre. Ante un juicio te valdrá la fecha del matasellos.
miangaco escribió:Y registré muchas, pero que muchas obras.
Alguien escribió:"Respecto de las obras futuras, tanto originales como derivadas, TITULAR se obliga a incluirlas dentro de
este contrato en tanto el mismo se encuentre vigente. Esta obligación se entenderá cumplida por el simple
registro de la obra en la ENTIDAD, ya sea practicado a instancia de TITULAR o de cualquier persona que
traiga causa del mismo."
Australia escribió:teóricamente no te permiten es registrar 18 canciones sin conexión entre ellas y decir que registras una sóla obra
miangaco escribió:Yo lo he hecho muchas veces.
Australia escribió:puedo sin mayor problema registrar a mi nombre 100 veces la 9ª de Beethoven.
Bezao escribió:Respecto a la SGAE, si estoy registrado con ellos, estoy OBLIGADO a declarar TODAS mis obras?
Bezao escribió:Mira los términos y condiciones de Hispasonic cuando quieres enviar un tema. Entre otras, que "Al enviar un tema musical, el usuario declara, asegura y confirma a Hispasonic: Que la obra enviada no se encuentra en el catálogo de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)". Por cierto, ahí les faltaría aclarar otros elementos respecto a quienes han ejecutado la obra y a quienes han intervenido en su grabación. Y quizá ser "malpensados" y considerar que muchos de los que registraron una obra en SGAE (sea esa o no), no son conscientes de que eso les convirtió en socios de SGAE y que por tanto tienen la obligación de que todas sus obras pasadas y futuras formaran parte de dicho catálogo. En cualquier caso, esa norma supongo que es porque si has cedido la gestión de los derechos patrimoniales (por simplificar, diremos "derechos de uso") de tu obra, significa que SGAE va a tratar ese uso según sus normas y eso implica pedir un pago por el mismo. Si quieres hacer una excepción y que, quien vaya a hacer uso de la obra, no tenga que pagar, tienes que hablar primero con la SGAE.si hay una que quiero publicar por ejemplo en Hispasonic de forma gratuita?
Bezao escribió:No. Siendo socio de SGAE, tienes que cederles la gestión de tus derechos patrimoniales, sí o sí. Quedando en su registro prueba de dicha cesión. Lo que habitualmente se denomina "registro en SGAE", pero que repito que no es realmente un registro de autores.Puedo no registrarla en la SGAE pero si en el RPI y así que se pueda distribuir libremente
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