Rafa El escribió:¿Si es cierto mi pregunta es, para que sirve registrar una obra?
Para lo mismo que si tienes una casa. Igual que para la propiedad intelectual, se supone que para esa propiedad horizontal no es obligatorio el registro (http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-tematicas/registros/registro-propiedad - Voluntariedad: el acceso de los hechos inscribibles al Registro de la Propiedad es voluntario, salvo en el caso de la hipoteca, que ha de inscribirse en todo caso pues no existe sin la inscripción). En este caso es tuya no por derecho "natural" sino por el contrato de compraventa, pero si te la ocupan, más te vale tenerla registrada en el registro de la propiedad para facilitar el demostrar que es tuya y que sólo a tí le corresponde el derecho de su uso y disfrute.