Como registrais vuestras obras?

Australia mod
#76 por Australia el 02/04/2017
#74
Seamos optimistas al respecto. De hecho diría que "realistas". Los aspectos más relevantes podemos entenderlos. No hay que tener una licenciatura en derecho. Por si eso sirve de cierto apoyo en el empeño: yo no la tengo. Así que ¡ánimo! :ook:
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Saga K
#77 por Saga K el 02/04/2017
Desde luego Australia y gracias por compartir toda la información. Yo nunca había contemplado la opción de la SGAE debido a la mala fama acumulada estos últimos años. Pero también es verdad que no tenía muy claro qué opciones eran buenas. Ahora, al menos tengo más información para poder decidir qué es lo que más me conviene.
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Bezao
#78 por Bezao el 02/04/2017
#76
No, si está bastante claro cuando firmas el contrato, lo que estas firmando. Simplemente, al ser la única gestora de derechos reconocida en España, pues la verdad es que se te complica un poco la vida. Es dificil poder recaudar por tus obras y al mismo tiempo promocionarte o simplemente hacer pequeños trabajos que no quieres cobrar. No se la gente como lo hace.
O si? :-k
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Australia mod
#79 por Australia el 02/04/2017
#75
Puedes difundir tus obras musicales por esos portales. Pero esos portales tienen que pagar una licencia a SGAE por ese uso. Ejemplos: http://www.sgae.es/es-ES/SitePages/corp-ventalicenciaP3.aspx?c=19 Si esos portales te exigen no tener que pagar nada, ni a ti directamente, ni indirectamente a través de la SGAE, entonces tienes que hablar antes con SGAE sobre la posibilidad de que ellos renuncien a su responsabilidad respeto a tu obra. Por otra parte, no olvidemos que en prácticamente todos los países del mundo donde se pueda acceder a ese portal, habrá una entidad similar a SGAE que hará esa gestión, digamos por simplificar, que en nombre de la SGAE. Por tanto supongo que en ese caso SGAE tendría que comunicarles a esas entidades que ha llegado a un acuerdo contigo por el que no tienen que preocuparse de que el portal tenga esa licencia.
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Australia mod
#80 por Australia el 02/04/2017
Bezao escribió:
al mismo tiempo promocionarte o simplemente hacer pequeños trabajos que no quieres cobrar.

¿Puedo promocionarme dando un concierto en un bar sin que me paguen y sin que le cobren entrada a la gente? Sí. Pero el bar tiene que tener una licencia por la que paga a SGAE. La tiene que tener para poder ofrecer música en vivo. Y no va a haber diferencia si lo que tocan todos los grupos, todos los días que haya concierto, son versiones de los Beatles (que por supuesto que están en el catálogo de la SGAE) o si son siempre temas originales de ellos mismos y ninguno de esos músicos es socio de la SGAE y por tanto ninguna de las canciones están en dicho catálogo. Esto suena mal, suena injusto y lo es, pero hay que entender que no hay otro medio para hacerlo. No se puede tener un inspector de la SGAE yendo con frecuencia para comprobar que realmente nunca se toca un tema de su catálogo.
¿Puedo grabar un CD y repartirlo gratuitamente? Sí, pero tengo que pagar algo yo a SGAE http://www.sgae.es/es-ES/SitePages/corp-ventaLicenciaP3.aspx?s=28
¿Puedo subirlo a un portal de streaming y que no tenga que pagar por el uso de mi obra a SGAE? En este caso parece que técnicamente es más sencillo controlar qué temas hay y que esté fijado que SGAE, a indicación del dueño de los derechos patrimoniales, ha renunciado a los mismos. Habrá que hablar con SGAE, no sé si tiene contemplada esa posibilidad.
Hay que entender también para SGAE o cualquier entidad similar que gestiona derechos patrimoniales de decenas de miles de obras, es una locura poder atender a tantas excepciones individuales. Ejemplo: estos dos temas sí, gratuitos para Soundcloud, pero no para Youtube, el resto para ninguna. Pero en agosto de 2018 ya nada respecto a esos dos temas, que he firmado un contrato con una discográfica, por el que en Soundcloud no, para ningún tema, pero en Youtube sí, sólo para este tema que dicen que va a ser el “sencillo” para promoción. Eso sí, sólo durante 1 año, luego no, porque ya se habrá logrado la promoción. Bueno, y en el bar de mi novia, gratuito siempre, para todos los temas, claro... Mientras siga siendo mi novia... Y en el concierto de esta ONG sí, pero la otra no, que tienen unas ideas con las que no estoy de acuerdo, bueno pero para este concierto específico solidario con la comunidad hispasónica afectada en su salud mental por leer los comentarios del Australia ese, hombre, eso sí..
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Bezao
#81 por Bezao el 10/04/2017
#80
Bueno, yo me referia a algo tan sencillo como: "Todo lo que te entregue (a la SGAE), gestionalo".
Pero eso de estar obligado a tener contrato de exclusividad...
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ag206
#82 por ag206 el 20/11/2017
#63

Un buen hilo, pero parece que nadie a vuelto a escribir. A ver, esto no lo tengo claro. Cuando estudiaba contrapunto, hice varios canon a 4 y 5 voces, varias fugas, etc. Si yo quiero registrar varios cánones, los junto todos y le pongo un título. Con eso me bastaría.

El que decide cómo es tu obra, eres tú. Nadie puede decidir lo que estás registrando. Es como decirle a un escritor de cuentos, que ha hecho un libro de ellos, que tiene que registrar los cuentos por separado. Son cuentos, aunque no estén relacionados unos con otros.

Si tu quieres registrar un albúm de canciones, en realidad éstas, aunque sean diferentes -al igual que sean diferentes los movimientos de una sonata, o una suite- tú como autor quieres englobarlas todas juntas en una misma obra.

La verdad que no veo porqué no se puede hacer. En los formularios no dice nada al respecto literalmente, dice si es una obra compuestas por otras relacionadas. Pero la relación la pone el autor.

De todas formas preguntaré esto en el registro, a ver qué me dicen.
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Australia mod
#83 por Australia el 20/11/2017
ag206 escribió:
Pero la relación la pone el autor.
Sin duda. Lo único que dice el formulario del Registro General es "No se pueden acumular varias composiciones musicales y dar a esa agrupación un título único. Debe presentarse una solicitud por cada composición musical y, por tanto, debe haber correspondencia exacta entre el título de la obra indicado en los impresos de solicitud, y el que figure en el ejemplar identificativo presentado, sin que puedan existir en dicho ejemplar otros títulos independientes, ni en la música ni en la letra". Los formularios de varios registros territoriales dicen poco (ejemplo de la CM: Si se solicita la inscripción como colección cumplimentar modelo C. En todo caso, debe tratarse de obras del/los mismo/s autor/es y titular/es de derechos) o nada.
Lo que yo supongo es que si artificialmente uno registra varias composiciones como una sola obra o colección de obras para ahorrarse gestión o tasas, está mintiendo al registro. Y, por seguir con las suposiciones: si alguna vez tiene que usar el registro como prueba y el abogado de la otra parte es listo y demuestra que nunca se han tocado esas composiciones juntas, o fijado en un formato "fonográfico", que no tienen una forma que defienda su unidad, etc pues la validez de ese registro se pierde. Y se pierde por tanto la fortaleza de esa prueba.
Pero a ver qué te dicen en el de Andalucía.
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ag206
#84 por ag206 el 20/11/2017
La verdad Australia, no veo en el modelo oficial Autores1A-T nada de lo que dices.

Aún no he preguntado esto que comentas, pero no me pusieron peros al registrar varias obras del mismo estilo. Lo que me dijeron fue: ¿son obras relacionadas?. Dije que sí, y listo.

Lo cierto es que la ley no se puede interpretar, y aún menos dar crédito a unos y a otros no. Me explico. Conozco a escritores que han registrado un libro de cuentos. Los cuentos son historias diferentes entre sí, no tiene nada que ver unos con otros -es este caso-, y....no les pusieron peros, no les dijeron: -Vd tiene que registras los 100 cuentos uno a uno porque son diferentes.

Lo mismo que conozco a escritores de poesía, que han registrado en una antología que han hecho, esto es, un libro de poemas, y... han registrado en un libro y en un solo registro todos los poemas. Sería absurdo que si el libro tiene 100 poemas, cada uno diferentes entre sí, le digan: -Vd tiene que registrarlos individualmente. ¡Vaya gracia! 100 x 13,22=1322 €.

También conozco a compañeros que han registrado obras de varios movimientos que, aunque pertenezcan todos a una forma musical mayor, los movimientos entre sí no tienen nada que ver unos con otros.

Como ya dije, yo puedo escribir 20 sonatas y hacer un libro donde estén todas juntas, y registrar ese libro. Al igual que hacen los escritores.

¿Por qué en la música debería ser diferente? Si han admitido y están admitiendo esto en el gremio de los escritores sería injusto hacer lo contrario con los músicos. Repito, la ley no puede interpretarse. Por eso hay seis meses de demora para ver tu solicitud y el material que has llevado, por que si no estuviera todo en regla, te lo echarían para atrás.

Hombre...también hay que tener un poco de sentido común, no se me ocurriría registrar una sonata, con una fuga, con una danza húngara. Son formas diferentes. Al igual que los poemas cuya forma se asemeja, un libro de sonatas estaría en la misma línea. Y si me apuras, las canciones o canciones populares también tendría la misma forma musical. ¿por qué no va ser el autor quién diga que relación tiene su obra entre sí? un álbum de 10 canciones, aún siendo diferentes, tendrá la relación que ha querido el autor que tenga, porque las canciones que ha elegido tienen un sentido o relación para él.

Supongo que la administración no quiere que nadie se pase de listo y registre en un solo acto 200 obras, para eso dicen...¿están relacionada?..y creo que lo hacen con ese sentido.

Por ora parte no he visto en la ley de la propiedad intelectual nada que regule lo que estamos tratando.
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Australia mod
#85 por Australia el 21/11/2017
ag206 escribió:
Repito, la ley no puede interpretarse. Por eso hay seis meses de demora para ver tu solicitud y el material que has llevado, por que si no estuviera todo en regla, te lo echarían para atrás.
No creerás que en ese periodo miran nada de la naturaleza de la obra registrada, para ver si es original y no la 9ª de Beethoven y menos si es verdad que son obras relaciondas cuando respondemos ¡pues claro que son obras relacionadas!
ag206 escribió:
no veo en el modelo oficial Autores1A-T nada de lo que dices.
Está en este formulario http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/dms/mecd/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual/solicitudes-de-inscripcion/impresos-de-solicitud/CompoMusical.doc
ag206 escribió:
Por ora parte no he visto en la ley de la propiedad intelectual nada que regule lo que estamos tratando.
Creo que no lo hay. Supongo que la base es que la LPI se refiere a "obra", y eso de algún modo exige que sea una creación autónoma.
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ag206
#86 por ag206 el 21/11/2017
Australia escribió:
No creerás que en ese periodo miran nada de la naturaleza de la obra registrada, para ver si es original y no la 9ª de Beethoven y menos si es verdad que son obras relaciondas cuando respondemos ¡pues claro que son obras relacionadas!


Pues tú ya no tienes responsabilidad en ello. Tú has actuado de buena fe, has entregado en el registro lo que TÚ consideras que es una obra. Si ellos no miran y no te dicen nada en contra, es que lo aceptan. Así es la administración. De lo contrario hubieran echado para atrás todos los libros de poemas que se registran en este país. Porque la ley es para todos iguales, escritores y músicos, y demás artistas.

Se me ocurre otro ejemplo para ilustrar lo que digo y se entienda desde otro punto de vista también. Supongamos un artista plástico, que hace varias esculturas y todas ellas forman una obra en sí. ¿Qué debe hacer, registrar cada elemento por separado? ¡Pero si no se pueden separar!, el cubo, el cuadrado y la esfera van todas juntas. Si esto lo trasladamos a la música, sería lo mismo.

En derecho de autor tu obra está protegida desde que se materializa, el registro no da el derecho, pero es una prueba que puede serte de mucha utilidad en el caso de que te veas en la necesidad de defender su autoría (http://www.escritores.org)

La ley te dice que tú has creado una obra (da igual cuan fragmentada esté), eso que consideras tu obra, es lo que registras. Los registradores lo único que hacen es dar el visto bueno a lo que tu consideras tu obra. Ellos no pueden decirte lo contrario, es absurdo. Seria lo mismo que si llevas tu obra ante notario y éste dijera...esto no es una obra, son varias. Él se limita a registrar lo que tu entregas.

Vemos que es algo que la ley no dice, pero que luego se ha interpretado como han querido en diferentes administraciones.
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Australia mod
#87 por Australia el 21/11/2017
A la hora de poder registrar, hay unos ciertos elementos del formato que no dependen sólo del criterio del creador. Por ejemplo, no puedo registrar una composición musical presentando un escrito que diga do redonda, re, re, re (corcheas), si bemol (negra)... Me piden partitura. Esos elementos los pueden evaluar fácilmente y negarme directamente el registro.
Y luego está el elemento de formato que estamos comentando. Se considera que una colección de poemas tiene formato de obra literaria. Pero la colección de canciones sin una relación entre ellas no se considera que tenga formato de composición musical. Esto no se puede evaluar y como digo, te concederán el registro. Pero que se acepte el registro no significa que sea inamovible. Significa que, en su caso, le toca a otro demostrar que, por la razón que sea no es un registro válido. Y es lo que decía: alguien hábil podría demostrar que realmente no era una composición musical de obras relacionadas y lograr que se considerara que se mintió al registro (consciente o inconscientemente, eso da igual) y por tanto que se anulara el asiento registral.
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ag206
#88 por ag206 el 21/11/2017
Por supuesto, es necesario una partitura.

Si consideras que una colección de poemas tienes un formato de colección, ¿por qué no consideras que una colección de sonatas no tiene el mismo formato?
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ag206
#89 por ag206 el 24/11/2017
He descubierto que había un hilo tratando este tema último. Concluyo aquí lo que quedaba pendiente por mi parte, una vez hecha la consulta en el RPI, y me remito al hilo en cuestión:

https://www.hispasonic.com/foros/registrar-muchos-temas-rpi/376095#post4450924
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