Como registrais vuestras obras?
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#34 a mi me dijo Ruben Dj (que fue uno de los pioneros -por no decir el primero- del rap de Puerto Rico,un señor mas o menos de su edad,osea que sabe bastante sobre el tema) que el registro en U.S.A. es mas completo que en cualquiera de nuestros paises y mas seguros,no sabria decirle los motivos porque no me puse a profundizar sobre el asunto,lo que si se es que con lo que esta el dolar aca me quedo en Sadaic
mod
Javier Arnanz escribió:no mencionan nada para hacerlo online.
http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual/solicitud-telematica.html
Pero, por lo que sé, no te vas a librar de la partitura.
https://www.jccm.es/tramitesygestiones/registro-de-la-propiedad-intelectual - "La Comunidad de Castilla-La Mancha no tiene las competencias transferidas". Pero sí que el registro central tiene oficinas en CLM http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual/organizacion-y-direcciones/cast-mancha.html. Eso sí, es administración pública, en muchos casos no hay horario de tarde.
mod
Malú Olego escribió:Aunque no residas en EEUU puedes registrar una canción allí?
https://www.hispasonic.com/foros/puedo-registrar-cancion-usa-vivendo-espana/499913 Específicamente me permito señalar mis comentarios 2 y 10.
hollenius escribió:jaja, joder, buenísimo Hollenius, es que las clavaoEn nuestro caso, decirle al juez, mire, yo es que estuve una semana cargando las librerias, se me colgaba el pc, luego la melodia la cambiaba a diario... hice unas 10 versiones que no me convencen, vamos, perdemos el caso fijo, jajaja
Para el que le puediese interesar. Si que se puede registrar las obras en el RPI telemáticamente:
http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual/solicitud-telematica.html
Las instrucciones que me han dado para hacerlo en la misama oficina son las siguientes:
Para registrar una obra en el Registro de Propiedad Intelectual, es necesario presentar una copia en papel encuadernada (si son más de 10 páginas, y puede ser con una espiral), con las páginas numeradas y una portada en la que figure título y nombre del autor, junto con las solicitudes que le adjunto. Puede registrar la obra en cualquier oficina de registro de propiedad intelectual, independientemente de la provincia en la que usted resida. Además hay que presentar copia del DNI y pagar una tasa, que en 2017 es de 13,20 euros por cada obra a registrar.
Os dejo el enlace en el que puede descargarse las solicitudes necesarias para el registro de la propiedad intelectual:
http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual/solicitudes-de-inscripcion/impresos-de-solicitud.html
http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual/solicitud-telematica.html
Las instrucciones que me han dado para hacerlo en la misama oficina son las siguientes:
Para registrar una obra en el Registro de Propiedad Intelectual, es necesario presentar una copia en papel encuadernada (si son más de 10 páginas, y puede ser con una espiral), con las páginas numeradas y una portada en la que figure título y nombre del autor, junto con las solicitudes que le adjunto. Puede registrar la obra en cualquier oficina de registro de propiedad intelectual, independientemente de la provincia en la que usted resida. Además hay que presentar copia del DNI y pagar una tasa, que en 2017 es de 13,20 euros por cada obra a registrar.
Os dejo el enlace en el que puede descargarse las solicitudes necesarias para el registro de la propiedad intelectual:
http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual/solicitudes-de-inscripcion/impresos-de-solicitud.html
hollenius escribió:Y como envias telematicamente la espiral?
Esas son las instrucciones que me han dado para hacer el registro en la misma oficina presencialmente, no telemáticamente.
No obstante, si entras en el enlace que he dejado para hacerlo telemáticamente, lo primero que te explica es que tienes que tener un certificado digital activado en tu equipo, en caso contrario te va a dar un error al entrar. Yo donde estoy ahora no tengo certificado digital , asi es que no puedo decir mas.
mod
#41
#36
Se puede usar también cualquier medio de los que indica el Artículo 16. Registros. Punto 4. Lo indican en http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual/solicitudes-de-inscripcion/presentacion-de-solicitudes.html
Javier Arnanz escribió:Si que se puede registrar las obras en el RPI telemáticamente
#36
Australia escribió:http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual/solicitud-telematica.html
Javier Arnanz escribió:Puede registrar la obra en cualquier oficina de registro de propiedad intelectual
Se puede usar también cualquier medio de los que indica el Artículo 16. Registros. Punto 4. Lo indican en http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual/solicitudes-de-inscripcion/presentacion-de-solicitudes.html
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