Ayuda porfa????? graciasssss.
Contratos de licenciamiento musical
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Hola. En el mundo de la música, no puedo decir si es habitual o no. En las licencias de patentes y similares, desde luego que lo he visto bastantes veces, aunque ahí su lógica y, casi diría que necesidad para el licenciatario, es prácticamente indiscutible.
Es relevante que los términos estén muy claros. En general, por lo que recuerdo, usábamos dos enfoques para este tipo de contratos con clausulas de primera opción:
- Si se te permite ofrecer tus futuros temas a otros y lo que se da es la oportunidad a esa empresa de igualar la oferta que tú vayas a aceptar. Si es así, cuanto tiempo tienes que esperar a que hagan la contraoferta. Generalmente se establece un periodo para que te contesten si quieren igualar la oferta desde que tú le presentas tu tema y la oferta que has recibido y también se establece un plazo para que se complete la negociación y se firme la licencia. Será bueno también establecer que eso tiene que hacerse respetando la confidencialidad sobre quien te ha hecho esa oferta a igualar.
- Si se requiere que no puedas ofrecer tu temas a otros, y tengas que hacerlo en primer lugar a la empresa. En este caso, hay que definir durante cuanto tiempo estás obligado a esperar para que se lo piensen y, como antes durante cuanto tiempo estás obligado a esperar para recibir su oferta y completar la negociación. Por un contrato de licencia no deberian obligarte a aceptar su oferta. Lo que se puede hacer es indicar que tú puedes ser libre de, una vez que hayan definido las condiciones de su oferta, si no te gustan, puedes contactar con otras empresas y plantearles la posibilidad de que la mejoren. Si lo consigues, a menudo se obliga a que entonces vuelvas a esta empresa y le ofrezcas ser quien te haga esa misma oferta mejor que tú has encontrado y entonces quedarte con ellos.
Sea el enfoque que sea, en licencias en el mundo de la música, sí me parece un poco exagerado que planteen 10 años.
Es relevante que los términos estén muy claros. En general, por lo que recuerdo, usábamos dos enfoques para este tipo de contratos con clausulas de primera opción:
- Si se te permite ofrecer tus futuros temas a otros y lo que se da es la oportunidad a esa empresa de igualar la oferta que tú vayas a aceptar. Si es así, cuanto tiempo tienes que esperar a que hagan la contraoferta. Generalmente se establece un periodo para que te contesten si quieren igualar la oferta desde que tú le presentas tu tema y la oferta que has recibido y también se establece un plazo para que se complete la negociación y se firme la licencia. Será bueno también establecer que eso tiene que hacerse respetando la confidencialidad sobre quien te ha hecho esa oferta a igualar.
- Si se requiere que no puedas ofrecer tu temas a otros, y tengas que hacerlo en primer lugar a la empresa. En este caso, hay que definir durante cuanto tiempo estás obligado a esperar para que se lo piensen y, como antes durante cuanto tiempo estás obligado a esperar para recibir su oferta y completar la negociación. Por un contrato de licencia no deberian obligarte a aceptar su oferta. Lo que se puede hacer es indicar que tú puedes ser libre de, una vez que hayan definido las condiciones de su oferta, si no te gustan, puedes contactar con otras empresas y plantearles la posibilidad de que la mejoren. Si lo consigues, a menudo se obliga a que entonces vuelvas a esta empresa y le ofrezcas ser quien te haga esa misma oferta mejor que tú has encontrado y entonces quedarte con ellos.
Sea el enfoque que sea, en licencias en el mundo de la música, sí me parece un poco exagerado que planteen 10 años.
Muchisimaas gracias por tu ayuda, lo que no entiendo es el porqué si yo quiero firmar un solo tema , quiera hacerme firmar esa cláusula.
Tener la preferencia de todo lo que el grupo componga o edite durante 10 años. Es un palo duro que hemos recibido con este apartado, pero no sabia si en el caso de licenciamiento musical es habitual esta. Teniendo encuenta que hay otro punto en el que el licenciatario obtiene un 30% de (royalties o valor de venta)del licenciamiento a terceros. Esto significa que de todos los temas que hagamos si se le ofrecen a otra empresa el cogeria el 30% asi por la cara!
No hemos firmado nada aun, pero menos mal que me has dado ideas de como modificar este apartado, cualquier cosa que se te ocurra me vendria bien, para tener información y argumentos para poder negociar
Millones de gracias!!!! una vez mas...
Tener la preferencia de todo lo que el grupo componga o edite durante 10 años. Es un palo duro que hemos recibido con este apartado, pero no sabia si en el caso de licenciamiento musical es habitual esta. Teniendo encuenta que hay otro punto en el que el licenciatario obtiene un 30% de (royalties o valor de venta)del licenciamiento a terceros. Esto significa que de todos los temas que hagamos si se le ofrecen a otra empresa el cogeria el 30% asi por la cara!
No hemos firmado nada aun, pero menos mal que me has dado ideas de como modificar este apartado, cualquier cosa que se te ocurra me vendria bien, para tener información y argumentos para poder negociar
Millones de gracias!!!! una vez mas...
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charanguero escribió:¿No estarás mezclando distintos elementos del contrato? Supongo que la licencia es en exclusiva, sin que ni siquiera vosotros mismos podáis licenciar, así que la licencias a terceros (sublicencias) sólo pueden hacerlas esa empresa. A eso debe referirse el licenciamiento a terceros.Teniendo encuenta que hay otro punto en el que el licenciatario obtiene un 30% de (royalties o valor de venta) del licenciamiento a terceros. Esto significa que de todos los temas que hagamos si se le ofrecen a otra empresa el cogeria el 30% asi por la cara!
La licencia que estáis negociando ahora no cubre esos temas futuros, que son sobre los que os están planteando tener primeras opciones.
Dicho lo anterior, me extraña que haya un punto que diga "el licenciatario obtiene un 30% de (royalties o valor de venta) del licenciamiento a terceros". No tiene mucho sentido que se hable de un 30% de regalías. Las regalías son precisamente lo que se cobra por dar una licencia: pagos fijos únicos o regulares, pagos por cumplimiento de hitos, % sobre algo (normalmente ventas netas). ¿O es que no es una licencia en exclusiva?
Sí..es una licencia de exclusividad y abarca territorio. UNIVERSO. y este punto de licenciamiento a tercero aparece en el apartado de deducciones. Estoy deacuerdo en darle la exclusividad total de esta canción, y muchos puntos de las deducciones son porcentajes abusivos. El problema grave es darle la preferencia de todos los temas que hagamos durante 10 años que dura la explotacion de esta canción.
Si el decide quedarse una canción que hagamos, obtiene todos los derechos a hacer negocios con ella???..Nosotros al ser un grupo muevo sin apenas transcendencia en el.mercado somos conciente de que los primeros contratos serán abusivos para poderle dar al editor al licenciatario margen para si gana dinero el mueva y distrubuya la canción.
Pero no todas!!!queremos tener la libertad de lo que componga venderlo, regalarlo o hacer lo que quiera. Si el peaje que hay que pagar para poder tener una buena promocion es este. Coño que decepción!!!!!!.
Si el decide quedarse una canción que hagamos, obtiene todos los derechos a hacer negocios con ella???..Nosotros al ser un grupo muevo sin apenas transcendencia en el.mercado somos conciente de que los primeros contratos serán abusivos para poderle dar al editor al licenciatario margen para si gana dinero el mueva y distrubuya la canción.
Pero no todas!!!queremos tener la libertad de lo que componga venderlo, regalarlo o hacer lo que quiera. Si el peaje que hay que pagar para poder tener una buena promocion es este. Coño que decepción!!!!!!.
charanguero escribió:El problema grave es darle la preferencia de todos los temas que hagamos durante 10 años que dura la explotacion de esta canción.
A mi me parece demasiado, no ya los diez años, también que se pretenda hacer con todo lo que compongais cuando el objeto de la relación en principio es una sola canción. Te tienen que dar mucho a cambio respecto a esa canción para hipotecar diez años de creatividad con ellos. ¿Y su compromiso de promoción se extendería a lo que hagas ene sos diez años también?
¿Es un sello o compañía grande o un microsello (de esos que solo funcionan en Bandcamp o similares)?.
Parece un poco leonino el trato.
mod
Que se pida una primera opcion ya he explicado que no significa que tengas que licenciarle los siguientes temas en las mismas condiciones que este. Ni siquiera significa que tengas la obligación de licenciárselos. A no ser que estén usando un enfoque que no es el habitual para las clausulas de primera opción, es un planteamiento caso a caso. Básicamente establece: "déjame oir tu producto a antes que nadie, si me interesa, déjame ser el primero que te haga una oferta, déjame igualar la mejor oferta que recibas si la mía no te convenció". Yo no veo una hipoteca por ningún lado. Mirad de nuevo lo que he escrito en #2 .
Claro que, como es natural, la empresa tenderá a conservar las condiciones más favorables en las siguientes negociaciones, pero si vuestro primer tema genera beneficios, eso os dará a vosotros poder de negociación.
Ahora, también hay que entender a la otra parte. La empresa hace una inversión en que se os conozca, logra ganar dinero y que lo ganéis vosotros y, lógicamente quiere minimizar la posibilidad de que, al siguiente tema, paséis de ella, licenciándoselo a otra empresa o regalándolo.
Si os parece que lo que va a aportar la empresa licenciataria no merece la pena para contar con ella y negociar la licencia de unos siguientes temas, entonces olvidaos y seguid buscando otra.
Claro que, como es natural, la empresa tenderá a conservar las condiciones más favorables en las siguientes negociaciones, pero si vuestro primer tema genera beneficios, eso os dará a vosotros poder de negociación.
Ahora, también hay que entender a la otra parte. La empresa hace una inversión en que se os conozca, logra ganar dinero y que lo ganéis vosotros y, lógicamente quiere minimizar la posibilidad de que, al siguiente tema, paséis de ella, licenciándoselo a otra empresa o regalándolo.
Si os parece que lo que va a aportar la empresa licenciataria no merece la pena para contar con ella y negociar la licencia de unos siguientes temas, entonces olvidaos y seguid buscando otra.
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