#80 Continuando con mi respuesta para ti, my friend, te "puntualizo" algunas cuestiones al margen de lo de invitar a alguien de la tienda a explicarse:
Max escribió:
"cualquier cosa con software" está supeditada a la ley que permite que el peso de "la duda" sobre si se ha activado el programa o no, recaiga sobre el comprador....ya que es el único que puede hacerlo cuando compra el producto.
Error. La activación de un software
no tiene duda alguna, sabes perfectamente (al igual que yo tienes licencias de programas que se activan online o suscripciones a diversos servicios) que cuando se activa un software o un servicio esa activación queda registrada en una base de datos de la compañía desarrolladora. La obligación de la tienda si tiene dudas, es contactar al distribuidor del producto para que este a su vez contacte al desarrollador del software y le indique si fue activado o no, o si posteriormente a la activación fue desactivado, opción disponible en montones de software cuando lo quieres traspasar a otro cliente. Si sigue habiendo alguna duda no pasa nada, porque en caso de duda la ley siempre amparará al consumidor, la duda de si alguien puede haber hecho algo "incorrecto" no es aplicable, lo incorrecto hay que demostrarlo, no dudarlo.
Max escribió:
me gustaría saber si ese software se llegó a registrar....que aunque no lo fuera, sigue amparando la ley al vendedor
No Emilio, la ley no ampara al vendedor. La ley de consumo está pensada para proteger al consumidor, empezando por el hecho de que se llama Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en su última actualización de 2021 fue mediante el Real Decreto Ley 1/2021, de 19 de enero,
de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Vayamos más allá y analicemos el espíritu de esta ley en su texto inicial:
Alguien escribió:
Más allá de la tradicional alusión a la situación económica de las personas consumidoras a la hora de determinar su situación de vulnerabilidad, se constatan diversas situaciones en las que, agravadas por la actual situación de crisis sanitaria, las circunstancias sociales o personales hacen que se encuentren en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección en sus relaciones de consumo, tal como ha recordado recientemente la Comisión Europea con la publicación de la Comunicación, de 13 de noviembre de 2020, sobre la Nueva Agenda del Consumidor: «Reforzar la resiliencia del consumidor para una recuperación sostenible». Por consiguiente, es necesario que la normativa estatal recoja de forma urgente la previsión de las circunstancias que generan que los derechos de estas personas consumidoras necesiten una protección reforzada.
Como se indica, el espíritu de la ley es la defensa del consumidor, considerado como un sujeto
vulnerable, y que dadas la situaciones provocadas por la crisis sanitaria, u otros problemas personales y sociales, puede verse especialmente indefenso. El objetivo de la ley es "reforzar la resiliencia del consumidor", algo muy alejado de que las tiendas hagan interpretaciones torticeras para no hacer devoluciones.
Max escribió:
a pesar de un error reconocido
Quizá lo que ha reconocido es lo que le han hecho creer. Si yo te convenzo de una mentira, tú la asumes como cierta, aunque siga siendo mentira.
Max escribió:
El debate de que no nos gustan las leyes actuales en este sentido
Debate ninguno, a mi me encanta la ley, porque está pensada para defender al consumidor. Para mi el único debate posible es hasta que punto la tienda obra de mala fe.
Max escribió:
sobre todo cuando es una empresa con un volumen de venta "considerable".
Pues hombre, si tanto venden, no entiendo por qué necesitan pegarle tantas vueltas a la devolución de una compra por internet.