Pongamos el hipotético caso de una cantate que colabora puntualmente en un grupo, que decide por un rebote neuronal que las tomas grabadas no se utilicen jamás en ningún tema con la intención de publicarse.
¿Hasta que punto se puede tener derecho sobre una decisión de este tipo no habiendo ningún tipo de contrato por medio?
Es decir, si en el momento de grabar las pistas se hace con acuerdo de todos (lógicamente no se ha secuestrado a la cantante en cuestion para que cante...) ¿tiene algún derecho de decidir que ya no se usen para lo que antes se había acordado??
Desde mi punto de vista no tendría derecho alguno. Un ejemplo, sería como dar tu visto bueno para que yo qué sé... que tu imagen salga en una peli, y resulta que cuando la peli ya se ha rodado vas y decides que ya no quieres que tu imagen salga....
Pienso que a pesar de no haber contrato el hecho de haber aceptado unas condiciones de palabra tiene algún tipo de validez legal.
¿Qué opináis? ¿Hay algún hispasónico que sepa algo de este tipo de temas legales?? Gracias.