yo experiencia directa no tengo pero quizá puedas justificar tu pago con la entidad para evitarte los costes. Al fin de al cabo tu has pago los derechos de reproducción del tema y a ti no se te ha notificado que esa biblioteca estaba sujeta a algún tipo de contrato con la sgae. Quizá puedas recuperar tu dinero pagado y pagar direcctamente a la sociedad los derechos de reproducción. quiza t sale hasta mas barato. Animo!
Yo creo que lo que pagaste al principio fue el "derecho de fijación" que no es otra cosa que incorporar una obra a tu propia obra, y que no siempre se paga (porque muchos autores renuncian/renunciamos a ese derecho). Lo que te reclama la SGAE es el pago por el visionado en TV, CINE, lo que sea, y que normalmente pagan los "terceros", o sea, la empresa para la que hiciste el trabajo.
El derecho de fijación no está muy bien estipulado en la ley, pero viene a ser que el autor te tiene que dar permiso para usar su obra (eso si lo estipula la ley), y por ese permiso, puede fijar la remuneración que crea conveniente (no es lo mismo incluir tres soniditos de una librería que un tema de ennio morricone). Luego la obra puede exhibirse/proyectarse o no. Si se exhibe x veces, pues se generan x ingresos de los que una fracción de x le corresponden al autor de cada parte. Si no se generasen ingresos, como es el caso de obras benéficas, habría que comunicarlo a la SGAE, la cual probablemente no exculparía de pago su parte aunque el autor si lo hiciera con la suya (aunque lo mismo la sgae también, no sé, deberías hablar con ellos). En cualquier caso, quizá estas facturas que te llegan le tendrían que estar llegando a la persona que te contrató para el trabajo, que si es una productora seria, estará más que acostumbrada a ese tipo de gestiones.
Si dices aquí la empresa a la que le contrataste la música quizá podamos investigar más sobre lo que contrataste y lo que no.
Buff, no sé que decirte Kami, sigo hecho un lio.
Porque si yo pago por un "derecho de utilización para una producción especifica", que en este caso es un spot para TV e internet (pagando según tarifa una cantidad por poder emitirlo en TV y otra en internet), es evidente que es para hacerlo público ¿no?, Por lo que no entiendo que me digan que está exlcluido el derecho de comunicación pública.
Me parece un contrasentido que me cobren más de 400€ por poder emitir el video en internet y luego me digan que no tengo derecho de comunicarlo publicamente. ¡No he pagado toda esa pasta para que se quede en un entorno privado!
En fin, no se si alguien tiene experiencia en estas cosas y me puede iluminar ...
Por eso prefiero no ocupar nada que no sea mío propio.
Apenas te casas con una empresa quedas "cazado" de por vida.
Primero: Comienzo con el sermón. Existiendo esta comunidad, podrías haber conseguido algo muy bueno a menos precio.
Segundo: El contrato dice expresa y claramente que NO PUEDES publicar la obra. La podrías utilizar por ej, para un corto de promoción interna o un curso interno en alguna empresa.
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Hola the_can_opener.
Lo primero, no es tan fácil. Ya me gustaría a mi. Pero la realidad de la producción de un spot no siempre te lleva por ahí. Normalmente la decisión de hacer una canción en concreto o tirar de librería depende de la agencia de publicidad o la productora, y no del estudio de sonido. Si por mi fuera ...
Y lo segundo, la licencia de uso (que no subo aquí por no caer en ningún conflicto con la ley de protección de datos) deja bien claro que es para un spot de 30" para poder "emitirlo" por internet. No le veo sentido a que te cobren una cantidad por usar una música en un anuncio para internet, y a su vez no tener el derecho a publicarlo. De leyes no sé, por eso estoy tan perdido ... pero no me parece lógico ...
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A mi también me cuesta entender ese contrato, si dice que la cuota para emitir en internet son 400, pero a su vez sin permiso para publicación pública.
Hola. No he leído el contrato. Pata tener en cuenta: Los derechos de explotación de una obra son 4. Y si vuelves a hacer un contrato, tienen que figurar todos en su sesión.
Derecho de reproducción: La replica de la obra ya existente para fijarla en cualquier medio.
Derecho de distribución: Para distribuirla, obvio.
Derecho de transformación: Para modificarla.
Derecho de comunicación publica: Ponerla disponible para que pueda acceder una pluralidad de personas.
Lo que has pagado es el permiso para utilizarla en el spot. Los derechos de comunicación pública no están incluídos según la nota legal. Seguramente en el contrato lo dice...
Tu principal problema defender, es que te has hecho cargo de una responsabilidad que no te corresponde:
Primero: Las veces que hice "modificaciones" a una canción a exigencia de una empresa que quería utilizar el jingle, mediante el mandato de "orden de trabajo" se dejó claramente establecido que sería la empresa quien se hiciera cargo de los costos del uso y difusión del material en cuestión, y cuando mucho, lo que hice fue crear un puente entre el cliente y la administradora del material fonográfico (editorial, Entidad y gestión de derechos). Si alguien quería utilizar el "aserejé" como característica de su publicidad, cambiando la letra para aplicarlo a su producto obviamente no iba a ser yo quien pagara los permisos y los derechos, es la empresa o el "cliente" quien deba hacerse cargo de los costos y pagar los derechos que corresponden. Por mi parte, siempre me negué a hacer esos trabajos, me parece un abuso y una mala utilización de una obra protegida por ley, y de hecho, siempre que me encuentro con tamañas aberraciones las denuncio a las entidades gestoras.