Safe Creative... ¿qué opináis?

zoolansky
#16 por zoolansky el 27/03/2008
Fermata escribió:
No veo por qué legalmente habría de tener mayor validez la partitura, el libro, el Cd, etc. archivado en el registro "oficial" que en cualquier otro. Como si no se quiere registrar en ningun lado, solo que poder tener un testigo que certifique que le diste un ejemplar que él conserva siempre facilitaría las cosas.


Bueno, legalmente tiene mayor validez el registro "oficial" por un motivo muy simple: por definición; es decir, que el R.P.I. se creó fundamentalmente para que existiera un "testigo de alto rango", un testigo que por definición y por ley siempre dice la verdad; vamos, que en caso de duda ése es "el que vale más de todos"; así se pretende ahorrar tiempo y dinero del contribuyente en litigios. Si pones en un tribunal a un representante del R.P.I. en un lado y a un amigote tuyo en el otro, ambos argumentando cosas distintas, el juez tardará un nanosegundo en pronunciarse a favor del R.P.I.

Los de SafeCreative suponen a mi entender un "escalón" bastante más arriba en cuanto a credibilidad que el amigote; aún así, hemos de entender que siguen estando por debajo del R.P.I. (el R.P.I. estaría en el "rellano final de la escalera", en este símil). La duda viene en caso de conflicto; ¿ hasta qué punto tendría validez la constatación de que una obra se registró en SafeCreative el 1 de enero por parte de Pepe, frente al demandante Juanito que registró esa misma obra en el R.P.I. el 1 de marzo ? ¿ qué harían (harán, si se produce un conflicto de estos) en ese caso los jueces ? ¿ Ignorarán por completo a la empresa privada zaragozana SafeCreative ? ¿ Se cerrarán en banda diciendo que "aquí lo único que vale es el R.P.I." y darán carpetazo y a otro tema (que tenemos muchos juicios hoy) ? O por el contrario, ¿ reconocerán a SafeCreative como un testigo de valor suficiente para enfrentarlo en igualdad de condiciones al R.P.I. ? :?
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Tony (Scorpmusic)
#17 por Tony (Scorpmusic) el 27/03/2008
undercore escribió:
el quid de la cuestion es lo que se plantea en la noticia de hispa

¿si una obra se iscribe primero en safecreative y luego en el RPI (por una persona distinta), a quien se le dara la autoria?


¡Bingo!

R.P.I. tiene un camino adelantado como institucion y con unas garantías que ahora por mas que se venda gratis este Safe C no creo que pueda ni comenzar a iniciar una competencia y situarse un puesto.
Es un gancho ofrecer cualquier cosa gratis y mas estas cosas que tanto interesan a tantisima gente.
Yo prefiero pagar y que no me vengan con trucos de almendruco a estas alturas.
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Soyuz mod
#18 por Soyuz el 27/03/2008
Fermata escribió:
En el hipotético caso de que alguno de los presentes se viera o viese implicado en un pleito por plagio (cosa laaaaaarga y caaaaaara) tanto el registro de la propiedad como safecreative no son más que un testigo de que recibieron el día tal a la hora cual una copia de una obra (del tipo y formato que sea) con nombre de autor fulanito de copas y bastos.


Infravaloras la fuerza del RPI. Eso de equiparar RPI y SafeCreative diciendo que son meros "testigos" es un error! No funciona así. "Testigo" tiene un significado jurídico muy claro en nuestro sistema legal; un registro oficial no es un "testigo"; SafeCreative seguramente sí.

Tampoco es cierto que los juicios de plagio se resuelvan con peritos; si hay inscripción en el RPI, los peritos no pintan mucho. El registro en el RPI es una prueba cualificada de autoría; mira el propio Reglamento del RPI:

Alguien escribió:
Artículo 27. Eficacia de la inscripción.
1. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en los asientos respectivos.


Ya ves. La primera muestra del poder de esa inscripción se advierte dos párrafos más adelante:

Alguien escribió:
Inscrito o anotado en el registro cualquier derecho, acto o contrato objeto de aquél, no podrá
inscribirse o anotarse ningún otro de igual, anterior o posterior fecha, que se le oponga o sea
incompatible, salvo resolución judicial en contrario.


Es decir, si alguien registra tu obra antes que tú, ya la has cagado: necesitas nada menos que una RESOLUCIÓN JUDICIAL para borrar ese registro y poner el tuyo. Y eso no es ninguna tontería: ni es rápido, ni barato, ni fácil de conseguir. ¿Cómo demostrar que una obra es tuya? De poco servirán los testigos. De poco servirán tus archivos de Cubase. El RPI está, precisamente, para dar una prueba de calidad, superior a todas las demás. No es fácil atacarla.

En cuanto a que haya "más registros", público sólo puede haber uno, evidentemente. En todo caso, creo que la tramitación de inscripciones online está al caer, asi que no olvideis formalizar vuestra firma electrónica.
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zoolansky
#19 por zoolansky el 27/03/2008
Editado (respondía a un mensaje que ha sido editado... :roll: )
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Rofl rofl
Jose Luis Salas
#21 por Jose Luis Salas el 04/04/2008
Hola. Yo tendo varias dudas sobre Safecreative, una de ellas un poco desconfiadas pero mejor asegurarse:

1. Si es gratuito el registro de Safe, ¿qué gana dando deste servicio? No es estatal, por eso no entiendo el por qué.

2. ¿Habéis registrado en Safe o soléis hacerlo en el RPI?

3. ¿Para cuando se actualizará el RPI y se podrán subir los mp3 para registrarlos evitando el trámite de la partitura? Me parece que el RPI está en la prehistoria. Los que vivimos en pueblos tenemos que desplazarnos para registrar el tema, en mi caso 200 km y perder todo un día en ello.

Un saludo.
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zoolansky
#22 por zoolansky el 04/04/2008
Yo lo he hecho en los dos. Conclusiones fáciles que he sacado:

- Hacerlo en el RPI es mucho más complicado, pero te quedas totalmente tranquilo

- Hacerlo en SafeCreative es facilísimo, pero te queda la duda de si eso valdrá en caso de conflicto legal
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Jose Luis Salas
#23 por Jose Luis Salas el 04/04/2008
Pues lo mejor, hacerlo en los dos sitios. Primero en Safe y después una vez tengamos las partituras en RPI. Y así queda constancia en dos sitios...
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alabao
#24 por alabao el 10/04/2008
Me gustaría plantear algunas dudas por si alguien entre ellos Soyuz que es abogado pudiera amablemente arrojar algo de luz a este caso.

¿Quien tiene más peso ante este ejemplo?

Imaginemos un tema de dos minutos instrumental, para un cuarteto de cuerdas de violines, chelo guitarra y contrabajo registrado en mp3 en la SGAE. Un par de meses después (en que éste mandó su música o dejó algunas demos por ahi) otra persona física registra ese mismo tema en El registro de la propiedad Intelectual (RPI) pero con la partitura escrita de esa misma obra para cada instrumento.

¿Quien tendría en este caso la ley a su favor?

Creo que hay mucha gente como en mi caso que tenemos nociones básicas de música pero no sabemos escribir partituras.
Y me pregunto, en verdad que da más validez a esta cuestión; si el formato de la obra, la fecha en que se registra....¿ ?
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oneras
#25 por oneras el 26/02/2009
Hola, me presento, soy Mario Pena, coordinador de comunidad y negocios de Safe Creative. Os quiero mostrar un artículo que ha escrito uno de nuestros abogados colaboradores y que habla de lo que se cita aquí. Cualquier cosa que queráis comentar, pues aquí me tenéis.

http://es.safecreative.net/2009/02/24/eficacia-juridica-y-probatoria-de-las-inscripciones-en-el-registro-de-safe-creative/

Saludos.
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oneras
#26 por oneras el 26/02/2009
También añadir que muchas veces, y según el tipo de trabajo, es interesante tener a más registros mejor. Más pruebas. A veces Safe Creative puede ser el registro principal y otras veces ser más complementario.
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Jose Luis Salas
#27 por Jose Luis Salas el 26/02/2009
Gracias Mario, está genial que alguien de safe nos aclare las dudas. Un saludo.
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oneras
#28 por oneras el 26/02/2009
Gracia Bárbol, un placer saber del interés que suscita este proyecto y por cierto, me gusta tu música :)
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monarca
#29 por monarca el 26/02/2009
Bienvenido al foro oneras... por cierto.... tengo que rebuscar en mi casilla de correo, que no recuerdo mi contraseña y me falta registrar un tema... :mrgreen: :mrgreen:

interesante articulo el de tu link.
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Soyuz mod
#30 por Soyuz el 26/02/2009
Bienvenido Oneras, es una suerte que alguien "de dentro" nos aclare esas dudas. Llegas en buen momento, porque dentro de nada abriremos un foro dedicado a los aspectos legales y promocionales de la música.
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