Fermata escribió:No veo por qué legalmente habría de tener mayor validez la partitura, el libro, el Cd, etc. archivado en el registro "oficial" que en cualquier otro. Como si no se quiere registrar en ningun lado, solo que poder tener un testigo que certifique que le diste un ejemplar que él conserva siempre facilitaría las cosas.
Bueno, legalmente tiene mayor validez el registro "oficial" por un motivo muy simple: por definición; es decir, que el R.P.I. se creó fundamentalmente para que existiera un "testigo de alto rango", un testigo que por definición y por ley siempre dice la verdad; vamos, que en caso de duda ése es "el que vale más de todos"; así se pretende ahorrar tiempo y dinero del contribuyente en litigios. Si pones en un tribunal a un representante del R.P.I. en un lado y a un amigote tuyo en el otro, ambos argumentando cosas distintas, el juez tardará un nanosegundo en pronunciarse a favor del R.P.I.
Los de SafeCreative suponen a mi entender un "escalón" bastante más arriba en cuanto a credibilidad que el amigote; aún así, hemos de entender que siguen estando por debajo del R.P.I. (el R.P.I. estaría en el "rellano final de la escalera", en este símil). La duda viene en caso de conflicto; ¿ hasta qué punto tendría validez la constatación de que una obra se registró en SafeCreative el 1 de enero por parte de Pepe, frente al demandante Juanito que registró esa misma obra en el R.P.I. el 1 de marzo ? ¿ qué harían (harán, si se produce un conflicto de estos) en ese caso los jueces ? ¿ Ignorarán por completo a la empresa privada zaragozana SafeCreative ? ¿ Se cerrarán en banda diciendo que "aquí lo único que vale es el R.P.I." y darán carpetazo y a otro tema (que tenemos muchos juicios hoy) ? O por el contrario, ¿ reconocerán a SafeCreative como un testigo de valor suficiente para enfrentarlo en igualdad de condiciones al R.P.I. ?