El RPI es el único medio seguro hoy por hoy.
Safe Creative... ¿qué opináis?
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Perdonad que quiera putualizar una cosa que he leido y se dice que carece de validez. Si uno tiene las pistas de un tema en su disco duro, y en detalles pone claramente la fecha de creacón o última modificación, esto no serviria de nada? debo entender que cualquiera con conocimientos informaticos puede manipular estas fechas a su antojo y por tanto no tendrian veracidad alguna? se que me voy un poco del tema pero es una duda que tengo.
A mi hay una cosilla en los terminos de uso que no me termina de convencer, copio un fragmento:
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El usuario cede a Safe Creative el derecho a la reproducción y puesta a disposición del título de la obra, su identificación, la sinopsis, descripción y tipo de obra, así como la política de derechos establecida sobre la misma. En caso de permitir la descarga u obtención de una reproducción de la obra, cede también el derecho a su reproducción, distribución y comunicación pública a través de este servicio en favor de Safe Creative. En cualquier caso, la cesión de estos derechos tendrá carácter gratuito, no exclusivo, no transferible y sin limitación territorial, y se restringe a los actos que hacen posible el funcionamiento, gestión y acceso a Safe Creative y a los contenidos alojados, sin que dicha cesión permita a ésta la explotación de la obra de forma distinta a la establecida, por sí o por medio de terceros, ya sea con ánimo de lucro o gratuitamente. La adquisición, transmisión o permuta de acciones o participaciones de Safe Creative, o su fusión o absorción por parte de otras entidades, no alterará los pactos, derechos y obligaciones de la partes.
Quiere decir esto que si registro una obra que saldra en un cd proximo pero no quiero que se escuche antes ....ellos tienen permiso para poder reproducirla??
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El usuario cede a Safe Creative el derecho a la reproducción y puesta a disposición del título de la obra, su identificación, la sinopsis, descripción y tipo de obra, así como la política de derechos establecida sobre la misma. En caso de permitir la descarga u obtención de una reproducción de la obra, cede también el derecho a su reproducción, distribución y comunicación pública a través de este servicio en favor de Safe Creative. En cualquier caso, la cesión de estos derechos tendrá carácter gratuito, no exclusivo, no transferible y sin limitación territorial, y se restringe a los actos que hacen posible el funcionamiento, gestión y acceso a Safe Creative y a los contenidos alojados, sin que dicha cesión permita a ésta la explotación de la obra de forma distinta a la establecida, por sí o por medio de terceros, ya sea con ánimo de lucro o gratuitamente. La adquisición, transmisión o permuta de acciones o participaciones de Safe Creative, o su fusión o absorción por parte de otras entidades, no alterará los pactos, derechos y obligaciones de la partes.
Quiere decir esto que si registro una obra que saldra en un cd proximo pero no quiero que se escuche antes ....ellos tienen permiso para poder reproducirla??
"El usuario cede a Safe Creative el derecho a la reproducción y puesta a disposición del título de la obra, su identificación, la sinopsis, descripción y tipo de obra, así como la política de derechos establecida sobre la misma."
Yo leyendolo con calma interpreto que en este parrafo se refiere a que ellos (los de safe creative) tendran derecho a todo esto, pero para ellos (parece una chorrada pero puede ser un tema legal o simplemente por si registras una obra vacia, tendran que cerciorarse de que en un archivo que envies hay algo y para ello les debes ceder el derecho a reproducirlo). Es decir, al alojar tu tema tienen derecho a escucharlo, pero solo ellos.
"En caso de permitir la descarga u obtención de una reproducción de la obra, cede también el derecho a su reproducción, distribución y comunicación pública a través de este servicio en favor de Safe Creative"
Y aquí entiendo que se refieren a que si optas por un tipo de licencia en la que permites la descarga y reproducción de tu tema (una de las modalidades de licencia que permite), pues entonces se atribuyen el derecho de hacerlo público ellos segun les interese (de hecho lo hacen automaticamente poniendo un link de descarga en la pagina de tu obra).
Supongo que optando por una modalidad de licencia de "todos los derechos reservados" tu tema no verá la luz hasta que tu quieras (si lo haces así no aparece el link de descarga que mencionaba antes). Pero claro eso es lo que yo entiendo, a ver que opina la gente. Un saludo.
De paso a ver si alguien me contesta la duda de mi anterior mensaje!!
Yo leyendolo con calma interpreto que en este parrafo se refiere a que ellos (los de safe creative) tendran derecho a todo esto, pero para ellos (parece una chorrada pero puede ser un tema legal o simplemente por si registras una obra vacia, tendran que cerciorarse de que en un archivo que envies hay algo y para ello les debes ceder el derecho a reproducirlo). Es decir, al alojar tu tema tienen derecho a escucharlo, pero solo ellos.
"En caso de permitir la descarga u obtención de una reproducción de la obra, cede también el derecho a su reproducción, distribución y comunicación pública a través de este servicio en favor de Safe Creative"
Y aquí entiendo que se refieren a que si optas por un tipo de licencia en la que permites la descarga y reproducción de tu tema (una de las modalidades de licencia que permite), pues entonces se atribuyen el derecho de hacerlo público ellos segun les interese (de hecho lo hacen automaticamente poniendo un link de descarga en la pagina de tu obra).
Supongo que optando por una modalidad de licencia de "todos los derechos reservados" tu tema no verá la luz hasta que tu quieras (si lo haces así no aparece el link de descarga que mencionaba antes). Pero claro eso es lo que yo entiendo, a ver que opina la gente. Un saludo.
De paso a ver si alguien me contesta la duda de mi anterior mensaje!!
Yoelamargado escribió:Perdonad que quiera putualizar una cosa que he leido y se dice que carece de validez. Si uno tiene las pistas de un tema en su disco duro, y en detalles pone claramente la fecha de creacón o última modificación, esto no serviria de nada? debo entender que cualquiera con conocimientos informaticos puede manipular estas fechas a su antojo y por tanto no tendrian veracidad alguna? se que me voy un poco del tema pero es una duda que tengo.
Sí, eso se puede manipular de forma relativamente fácil, y entiendo que por eso no puede usarse como prueba concluyente.
Bueno lo de reenviarse el paquete registrado con un C.D y no abrirlo está bien, pero... ¿hemos olvidado que los correos electronicos en algunos aspectos son vinculantes? los jueces los utilizan para aclarar o ayudar a esclarecer algunos casos (ahora esta de moda lo de requisar el ordenador de tal o cual politico o gestor corrupto) y como sabemos han puesto a muchos personajes ante la justicia, ¿por qué no va a servir entonces enviarse a uno mismo en mp3 sus canciones, y por si acaso, a tu pareja o a familiares cercanos? no sé... sólo pregunto. Saludos a todos
mod
Lo único que un juez tiene que reconocer sí o sí como válido es el haber registrado en el RPI (donde uno declara que una obra es suya, en el caso de la música, aportando una partitura de la misma). Porque el registro en el RPI es la única forma reconocida por la Ley de Propiedad Intelectual como la vía indiscutible de demostrar que una obra musical es tuya. Todo el resto (safecreative, enviarse uno mismo un CD y no abrirlo, enviarse uno mismo el MP3...) dependerá del criterio del juez, que lógicamente estará condicionado por la pericia de cada uno de los abogados de las partes que en un momento dado tengan un conflicto sobre el uso de esa obra y/o sobre su propiedad. Por tanto, todo el resto lo podrá dar por válido o no.
Así que todo depende de lo que queráis arriesgar.
Así que todo depende de lo que queráis arriesgar.
Australia escribió:Porque el registro en el RPI es la única forma reconocida por la Ley de Propiedad Intelectual como la vía indiscutible de demostrar que una obra musical es tuya.
¿Puedes añadir un enlace al texto oficial donde aparece eso que escribes?
Lo digo porque en el artículo primero de la Ley de Propiedad Intelectual dice esto:
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/dms/mecd/cultura-mecd/areas-cultura/propiedad-intelectual/la-propiedad-intelectual/preguntas-mas-frecuentes/registro/TRLPropiedad_Intelectual.pdf
No dice nada de la legitimidad por registrar en un lugar u otro, salvo una presunción de autoría.
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