SGAE Sí o No
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Australia escribió:Hola,
Si te haces socio de la SGAE tienes que cederles los derechos de gestión de TODAS tus obras anteriores, además de (como comentó Pedro Arenas) todas las futuras. Como ya han explicado otros hispasónicos, la propiedad seguirá siendo tuya, pero sólo la SGAE podrá permitir que la usen radios, clubs, pubs, en conciertos, que la edite una discográfica, etc... y cobrar por ese uso. Para tú negarte a un uso dado (impedir que lo emita una cierta cadena de radio) o permitir uno que la SGAE no quiera (que se pinche un tema en un local de tu amigo y no tenga que pagar por ese tema) tendrás que solicitarlo a la SGAE y no esperaría que sea sencillo, porque no es su norma estándar.
Bueno, si eso implica que voy a cobrar de todo mi trabajo, cosa que antes no hacia, bienvenido no? No veo el problema en ese caso sino el beneficio. A no ser que hubiese otras entidades de gestion mucho mejores que la SGAE, y entonces seria cuestion de ver cual es la que mas interesa, pero por lo visto no es el caso.
Respecto al ceder permiso para que la edite una discografica, a mi cuando he publicado me han pedido mis datos de la entidad gestora, y como no tengo pues he dicho que no tenia y chim pum. Quiero decir que al parecer es algo natural y entiendo que el sello simplemente avisa a la SGAE de que van a publicar lo que sea y listo. No debe ser ningun tramite farragoso.
No me he leído el hilo, bueno le he echado un vistazo pero quería preguntar una cosa haber que les parece a ustedes el tema:
Esto de que haya que registrar un tema en la propiedad intelectual y luego cederle los derechos o parte de ellos a una empresa que se dedica a gestionarte tu trabajo y se encarga de repartir las ganancias parece algo escalofriante si se lo planteas a alguien que está empezando, y por eso mismo ya he visto varias veces a algunos grupos o solistas que graban sus temas, los registran en la propiedad intelectual y luego lo suben a páginas como CDBABY o similares que, según ellos, hacen de todo, desde solo gestionarte el trabajo, hasta la distribución, según lo que pagues claro.
¿que les parece a ustedes ese asunto?
Esto de que haya que registrar un tema en la propiedad intelectual y luego cederle los derechos o parte de ellos a una empresa que se dedica a gestionarte tu trabajo y se encarga de repartir las ganancias parece algo escalofriante si se lo planteas a alguien que está empezando, y por eso mismo ya he visto varias veces a algunos grupos o solistas que graban sus temas, los registran en la propiedad intelectual y luego lo suben a páginas como CDBABY o similares que, según ellos, hacen de todo, desde solo gestionarte el trabajo, hasta la distribución, según lo que pagues claro.
¿que les parece a ustedes ese asunto?
Mingo Rijo escribió:quería preguntar una cosa haber
Haber de "A ver".
Mingo Rijo escribió:ya he visto varias veces a algunos grupos o solistas que graban sus temas, los registran en la propiedad intelectual y luego lo suben a páginas como CDBABY o similares que, según ellos, hacen de todo, desde solo gestionarte el trabajo, hasta la distribución, según lo que pagues claro.
¿que les parece a ustedes ese asunto?
Que no hay que pagar para que te toquen.
Eso no es mas que un caza bobos por inescrupulosos que buscan sacar dinero de cualquiera con ganas de hacer música con o sin talento.
Por eso siempre hay que trabajar con discográficas establecidas, con reputación y prestigio, por lo menos con oficinas y teléfono, en vez de aquellas dudosas manejadas por un gordo estafador desde su dormitorio y un PC que solo recluta incautos para vender sus trabajos, quedándose la gran tajada ellos y la victima que muera esperando (que abundan).
Mingo Rijo escribió:los registran en la propiedad intelectual y luego lo suben a páginas como CDBABY o similares que, según ellos, hacen de todo, desde solo gestionarte el trabajo, hasta la distribución, según lo que pagues claro.
Eso o no es verdad o no es así; Sólo una sociedad de gestión de derechos de autor puede cobrar esos derechos de autor.
El RPI sirve para proteger tu obra contra posibles "usos indebidos", pero la recaudación de derechos te lo hará quienes he dicho y para eso además, cobran por su gestión.
La Sgae no es obra de ningún gobierno, sino de los propios autores para como se ha dicho más atrás poder vivir del trabajo de uno sin esperar el mecenazgo de nadie. O esa es la intención.
mod
La SGAE no te exige registrar en el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI). Según explican en http://www.sgae.es/es-es/SitePages/corp-registratusobras-musica.aspx si lo que buscas es la protección legal de tu obra, te aconsejamos que también la registres en el RPI. No obstante, nuestra entidad también proporciona este servicio a través de Secretaría General por un importe equivalente a las tasas propias de dicho Registro.
Tiene cierta lógica que les dé igual. Ellos te gestionan derechos de explotación un tema que les has dicho que son tuyos, y en el formulario aceptas de registro aceptas la responsabilidad de dar datos ciertos. Si luego yo digo que el tema es mío, me tocará a mí demostrarlo, vía demanda y decisión de un juez. A lo mejor si contacto antes a la SGAE y tengo buenos argumentos (tales como mi tema registrado en el RPI antes que tu registro en la SGAE) lo mismo no llegamos al juzgado, pero lo dudo. Mientras, ellos van a creer según lo que declaraste en el formulario. Lo mismo hacen los del RPI, en realidad.
Este enfoque en gran parte es válido porque los derechos de propiedad intelectual no necesitan registrarse para reconocerse legalmente. Si yo compongo un tema la ley me reconoce que soy el único que puede usarlo, lo haya registrado o no. Y esto es porque en estos derechos se parte de la base de que en el momento que se genera la obra autor y propietario son lo mismo y sólo pueden desligarse autoría y propiedad si hay un contrato específico al respecto, por el que el autor es uno, pero el propietario otro.
Por eso, si otro usa mi tema musical, puedo demandarle y si tengo una prueba de que yo lo compuse anteriormente, en principio se acepta que, como soy el autor, soy el dueño. A no ser que alguien demuestre que se lo vendí o licencié su uso, el juez reconocerá que se ha vulnerado mi derecho. El registro en el RPI es lo más eficaz para probar mi autoría-propiedad (aunque, por supuesto, se puede registrar en el RPI separando ya autoría y propiedad, si, por algún contrato anterior no corresponden a las mismas personas). Pero no es la única prueba que un juez puede aceptar en una demanda de este tipo.
Tiene cierta lógica que les dé igual. Ellos te gestionan derechos de explotación un tema que les has dicho que son tuyos, y en el formulario aceptas de registro aceptas la responsabilidad de dar datos ciertos. Si luego yo digo que el tema es mío, me tocará a mí demostrarlo, vía demanda y decisión de un juez. A lo mejor si contacto antes a la SGAE y tengo buenos argumentos (tales como mi tema registrado en el RPI antes que tu registro en la SGAE) lo mismo no llegamos al juzgado, pero lo dudo. Mientras, ellos van a creer según lo que declaraste en el formulario. Lo mismo hacen los del RPI, en realidad.
Este enfoque en gran parte es válido porque los derechos de propiedad intelectual no necesitan registrarse para reconocerse legalmente. Si yo compongo un tema la ley me reconoce que soy el único que puede usarlo, lo haya registrado o no. Y esto es porque en estos derechos se parte de la base de que en el momento que se genera la obra autor y propietario son lo mismo y sólo pueden desligarse autoría y propiedad si hay un contrato específico al respecto, por el que el autor es uno, pero el propietario otro.
Por eso, si otro usa mi tema musical, puedo demandarle y si tengo una prueba de que yo lo compuse anteriormente, en principio se acepta que, como soy el autor, soy el dueño. A no ser que alguien demuestre que se lo vendí o licencié su uso, el juez reconocerá que se ha vulnerado mi derecho. El registro en el RPI es lo más eficaz para probar mi autoría-propiedad (aunque, por supuesto, se puede registrar en el RPI separando ya autoría y propiedad, si, por algún contrato anterior no corresponden a las mismas personas). Pero no es la única prueba que un juez puede aceptar en una demanda de este tipo.
mod
#69
Bueno, la SGAE no es una obra del gobierno, y es una entidad privada, pero no deja de ser una entidad que es la única autorizada por el Estado para gestionar los derechos de autores y editores de forma colectiva.
Esto de colectiva es relevante. De forma individual todos tenemos derechos a gestionar nuestros derechos. Si yo le licencio a una cadena de radio el emitir mi composición, puedo ser yo el que le pida el pago por esa licencia. Si yo subo temas a una plataforma de pago, puedo ser yo quien pida mis ingresos por descargas. Si yo le llevo un CD producido por mí a un club y llego a un acuerdo de que me pague X por ponerlo cada noche un máximo de 10 veces, yo puedo pedirle ese pago.
Pero sólo la SGAE puede llegar a un sitio y decir algo como usted pone música y seguro que entre esa hay de mis socios, así que para facilitarlo, me paga cada mes X y yo ya me encargo de repartir ese X, tras descontar mis gastos, entre mis socios, según mi criterio. Y con esto, no se preocupe que queda entonces zanjado legalmente que usted está cumpliendo respecto al uso de los derechos de mis socios y ninguno va a demandarle".
Y, si me hago socio de la SGAE, renuncio a mi posibilidad de gestionar individualmente mis derechos, ya que les cedo esa capacidad para que lo hagan en mi nombre como parte de la SGAE en la que me convierto como socio.
Bueno, la SGAE no es una obra del gobierno, y es una entidad privada, pero no deja de ser una entidad que es la única autorizada por el Estado para gestionar los derechos de autores y editores de forma colectiva.
Esto de colectiva es relevante. De forma individual todos tenemos derechos a gestionar nuestros derechos. Si yo le licencio a una cadena de radio el emitir mi composición, puedo ser yo el que le pida el pago por esa licencia. Si yo subo temas a una plataforma de pago, puedo ser yo quien pida mis ingresos por descargas. Si yo le llevo un CD producido por mí a un club y llego a un acuerdo de que me pague X por ponerlo cada noche un máximo de 10 veces, yo puedo pedirle ese pago.
Pero sólo la SGAE puede llegar a un sitio y decir algo como usted pone música y seguro que entre esa hay de mis socios, así que para facilitarlo, me paga cada mes X y yo ya me encargo de repartir ese X, tras descontar mis gastos, entre mis socios, según mi criterio. Y con esto, no se preocupe que queda entonces zanjado legalmente que usted está cumpliendo respecto al uso de los derechos de mis socios y ninguno va a demandarle".
Y, si me hago socio de la SGAE, renuncio a mi posibilidad de gestionar individualmente mis derechos, ya que les cedo esa capacidad para que lo hagan en mi nombre como parte de la SGAE en la que me convierto como socio.
Australia escribió:no deja de ser una entidad que es la única autorizada por el Estado para gestionar los derechos de autores y editores de forma colectiva.
Entonces no hay nada más que recomendar; Sí, que se asocie a Sgae.
El discurso anti-Sgae de algunos, muchos o poco, deriva en que hay autores que dejan de cobrar lo que les correspondería por la utilización por parte de otros de sus composiciones. Y eso me parece una tontería.
Hay hispasónicos a los cuales yo les he dicho que se hagan socios pero se resisten a hacerlo, por lo que de esa forma les echan un capote a quienes de esa forma reproducen sus temas sin soltar un euro, que a lo mejor son los mismos que hablan mal de Sgae con más interés que argumentos.
Alguien escribió:Si te haces socio de la SGAE tienes que cederles los derechos de gestión de TODAS tus obras anteriores, además de (como comentó Pedro Arenas) todas las futuras. Como ya han explicado otros hispasónicos, la propiedad seguirá siendo tuya, pero sólo la SGAE podrá permitir que la usen radios, clubs, pubs, en conciertos, que la edite una discográfica, etc... y cobrar por ese uso. Para tú negarte a un uso dado (impedir que lo emita una cierta cadena de radio) o permitir uno que la SGAE no quiera (que se pinche un tema en un local de tu amigo y no tenga que pagar por ese tema) tendrás que solicitarlo a la SGAE y no esperaría que sea sencillo, porque no es su norma estándar.
Después de leer este hilo me he quedado bien confundido:
¿O sea que no hay salida?
Si yo soy un pequeño don-nadie que comienza a moverse en esto no hay nada que pueda hacer.
Tengo un trabajo de día pero hago música como hobby, y para promocionar esa música pues necesito hacer bolos, venderla, promocionarla, que otros puedan usarla en sus proyectos, etc, pero para eso hay que ser autónomo lo que en españa supone 400€/mes independientemente de tus ganancias.
Y para un artista en prospecto se sabe que solo se puede hacer ganancias fijas en años, a veces nunca. O sea que... ¿cómo lo hace la gente? ¿cómo aparecen nuevos artistas? Igual no entiendo algo pero parece que por crear y compartir te mandan a la cárcel, ¿cómo funciona eso?
Supongamos que tengo varios temas creados de modo totalmente independiente. La intención es poder hacer bolos con ellos pero también dejar que la gente les pueda dar uso comercial (anuncios, videos promocionales, música de fondo para youtubers, etc)
Si registro mi obra con la SGAE, decís que es muy difícil que deje que un "amigo" use mi obra sin tener que pagar a la SGAE. O sea que no hay ninguna manera de dejar que alguien use mi música sin tener que preocuparse de pagar regalías es decir nunca nadie querrá usar mi música y nadie me conocerá para que eventualmente pueda hacer dinero con esto de la música. ¿O hay alguna manera de dar licencias de mis creaciones a clientes particulares para que eso les exima de pagar regalías y preocuparse de la SGAE?
Si no registro mi obra con la SGAE, me pueden robar (cosa que es estúpida porque pa lo que hago cualquier productor con dos dedos de frente hará algo mejor en media hora, no creo que a nadie se le ocurra plagiarme, pero aún así), y nadie me tomará en serio por qué he oído que en España para cobrar bolos hace falta ser de la SGAE sí o sí (cosa que no me acaba de cuadrar) y eso significaría no SGAE = no bolos. Como contratarte positiva he oído que no hace falta ser autónomo que la SGAE te gestiona los derechos no sé cómo y qué igual... hay alguna posibilidad pero...
Es eso, yo no tengo problema en hacer mis temas como artista y lo ideal sería poder vender lo que se pueda re-hacer de esos temas (cortes de 1 min/30sec, sin voz, etc) para venderlo en mercados royalty-free para ganar exposure pero no hay ninguna manera legal de hacer eso porque la SGAE no es una PRO que te permita hacer eso... Viviendo en España... ¿puede que haya PRO's mejores? ¿Hay alguna salida? ¿Apago y me voy?
Antes de hacer y publicar nada quiero saber e intentar entender algo bien lo que hago, por eso pregunto a los expertos de aquí.
El mensaje general que encuentro en todos lados es un círculo vicioso, igual el mundo es así. Para que un sello te vea tienes que actuar y tener cosas online, para tener cosas online y actuar tienes que estar en un sello. Y la SGAE de por medio. Zzzzz confusiónnnn
Muchas gracias, siento estar tan confundido, espero que mis preguntas no sean muy confusas, me gustaría encontrar la salida...
One way escribió:Después de leer este hilo me he quedado bien confundido:
¿O sea que no hay salida?
He releído lo que he escrito y lo siento si parece que sea un poco agresivo, aprecio mucho vuestra ayuda. Tras un día de leer términos de uso e hilos en sitios varios la cabeza se me ha quedado como un huevo duro aplastado por un martillo. Espero que haya alguna manera de aclarar mis extrañas dudas. Muchas gracias, comunidad
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